Jurisprudencia

TS. IPA derivada de enfermedad profesional: el incumplimiento por la empresa en materia de prevención puede dar lugar a una indemnización en vida para el trabajador y a otra posterior en favor de la viuda e hijos por el fallecimiento

IPA deriva de enfermedad profesional: el incumplimiento por la empresa en materia de prevención puede dar lugar a una indemnización en vida para el trabajador y a otra posterior en favor de la viuda e hijos por el fallecimiento. Imagen una amoladora angular

Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (mesotelioma plural por contacto con amianto). Trabajador que no recibió en ningún momento equipos de protección individual, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales ni controles de vigilancia de la salud. Reconocimiento en vida de indemnización por daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil. Posterior reclamación de la viuda y sus dos hijas de otra indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su esposo y progenitor.

El derecho a la indemnización por causa de muerte no es un derecho sucesorio, sino ejercitable ex iure proprio (por derecho propio), al no poder suceder en algo que no ha ingresado en el patrimonio del de cuius (la persona difunta). El hecho pues de contar con un doble título ex iure hereditatis y ex iure proprio, cada uno con su contenido patrimonial específico, permite su ejercicio conjunto, dado que (art. 71.2 LEC). Así, el daño corporal sufrido por el causante antes del fallecimiento, pericialmente determinado, puede ser reclamado por los herederos y es compatible con el daño experimentado por estos como perjudicados por su fallecimiento. El artículo 36 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) diferencia entre dos clases de sujetos perjudicados: a) Si el trabajador accidentado sobrevive, la víctima del accidente es él mismo. b) Si el trabajador accidentado fallece, las víctimas son sus cónyuges, parientes y allegados.

TSJ. El cambio de naturaleza de un contrato indefinido no fijo a fijo, tras la superación de un proceso selectivo para la estabilización de empleo, no genera indemnización para el trabajador que mantiene el mismo puesto e iguales condiciones

El cambio de naturaleza de un contrato indefinido no fijo a fijo, tras la superación de un proceso selectivo para la estabilización de empleo, no genera indemnización para el trabajador que mantiene el mismo puesto e iguales condiciones. Imagen del ayuntamiento de Zaragoza

Diputación General de Aragón (DGA). Trabajador indefinido no fijo que supera proceso selectivo para la estabilización de empleo, con naturaleza de personal fijo, adscrito al mismo puesto y en iguales condiciones profesionales que tenía hasta ese momento. Pretensión de indemnización (20 días por año/12 mensualidades) por extinción de la relación laboral por cobertura de la plaza ocupada, al estimar que se asimila a un despido por causas objetivas.

Aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de interinidad) fue abusiva, no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso. En este sentido, haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador la extinción de su relación laboral con la DGA. La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo. La Sala de lo Social, después de examinar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia, entiende que estos órganos judiciales no han resuelto un caso como el examinado en este proceso sino otros distintos, y ello, ha llevado a la Sala del TSJ de Aragón a considerar que la administración ha intentado compensar, con diversas medidas legales, la larga duración del contrato temporal del trabajador al convocar un proceso selectivo singular (establecido por norma con rango de ley) en el que solo podían participar contratados temporales con duración prolongada.

AN. Distribución irregular de la jornada establecida en acuerdo resultado de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. No cabe el preaviso al trabajador con 48 horas de antelación

Distribución irregular de la jornada establecida en acuerdo resultado de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. No cabe el preaviso al trabajador con 48 horas de antelación. Imagen del retrato de un hombre enfrente de su entrada de trabajo

Abanca. Distribución irregular de la jornada. Acuerdo alcanzado en periodo de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el que se establece, respecto de los trabajadores con horario flexible, que la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del empleado para reuniones y necesidades del servicio con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación.

El artículo 34.2 del ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa sin limitación alguna. El límite del 10 % solo opera en defecto de pacto, por lo que puede acordarse cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con el plazo de preaviso, ya que, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el acuerdo controvertido, reduciéndolo hasta 48 horas.

El TSJ de Navarra concede el subsidio de desempleo a empleadas del hogar de más de 52 años a pesar de no tener 6 años de cotización

Empleadas del hogar: derecho al subsidio para mayores de 52 años

La Sala de lo Social sostiene que es necesario computar como cotizados los periodos anteriores en los que figuró encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en febrero de 2022 contraria al derecho comunitario la disposición nacional que excluía a los trabajadores del hogar de las prestaciones por desempleo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) concede a las empleadas del hogar el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a pesar de no haber cotizado al menos 6 años en un régimen que proteja dicha contingencia.

AN. Convenios colectivos que premian el no disfrute de los permisos legalmente establecidos: solo cabría respecto de aquellos que se consideran neutros, como el permiso por matrimonio, por fallecimiento o por cambio de domicilio

Convenios colectivos que premian el no disfrute de los permisos legalmente establecidos: solo cabría respecto de aquellos que se consideran neutros, como el permiso por matrimonio, por fallecimiento o por cambio de domicilio. Imagen de un trofeo y por detrás gente mirándolo

Convenios colectivos. Reconocimiento como premio de continuidad del derecho al devengo de un día de descanso adicional por cada semestre en que el trabajador mantenga una asistencia ininterrumpida al trabajo, siendo considerados solo a estos efectos los días de trabajo efectivo y los de vacaciones y descansos reglamentarios.

Debe analizarse si la exclusión de determinadas ausencias resulta o no contraria a la legalidad vigente. Aunque los negociadores de un pacto colectivo son libres a la hora establecer ventajas en favor de aquellos trabajadores que opten por no disfrutar de permisos legalmente establecidos, es preciso que tal decisión no implique una discriminación indirecta por razón de sexo. Así, no existe tal discriminación cuando se trata de la licencia por matrimonio, el permiso por fallecimiento de familiar o el de cambio de domicilio, por cuanto se consideran permisos neutros. No ocurre lo mismo respecto de aquellos permisos que impliquen el ejercicio de derechos fundamentales, como el de libertad sindical, o el establecido para concurrir a exámenes, al verse afectado el derecho a la educación.

El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley

Procesos selectivos

Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2025). Imagen de concepto jurídico con la estatua de la Justicia y una maza judicial

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TSJ. Trabajador condenado por sentencia penal (violencia de género), siendo la víctima trabajadora de la empresa, por actos cometidos en el domicilio que compartían. La ausencia de falta laboral, conectada al trabajo, convierte el despido en improcedente

Trabajador condenado por sentencia penal (violencia de género), siendo la víctima trabajadora de la empresa, por actos cometidos en el domicilio que compartían. Imagen de una niña pequeña llevandose las manos a sus orejas al ver discutir a sus padres

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Trabajador condenado por sentencia penal por maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, siendo la víctima trabajadora de la empresa.

En el caso analizado, el demandante ha sido condenado en virtud de sentencia que no se discute que sea firme por un delito de maltrato a una compañera de trabajo, por lo que, en principio, puede considerarse que ha incurrido en el incumplimiento contractual grave sancionable con el despido previsto en el artículo 54.2 c) del ET y en la falta muy grave, también susceptible de tal sanción, contemplada en el convenio de aplicación, pero los actos del demandante contra su compañera que han determinado la condena no se cometieron en el trabajo sino en el domicilio que compartían. Además, el delito cometido ya ha sido sancionado penalmente, no siendo la finalidad de las sanciones laborales reforzar las sanciones penales o administrativas.

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