TS. IPA derivada de enfermedad profesional: el incumplimiento por la empresa en materia de prevención puede dar lugar a una indemnización en vida para el trabajador y a otra posterior en favor de la viuda e hijos por el fallecimiento
Enviado por Editorial el Vie, 07/03/2025 - 14:34Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (mesotelioma plural por contacto con amianto). Trabajador que no recibió en ningún momento equipos de protección individual, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales ni controles de vigilancia de la salud. Reconocimiento en vida de indemnización por daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil. Posterior reclamación de la viuda y sus dos hijas de otra indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su esposo y progenitor.
El derecho a la indemnización por causa de muerte no es un derecho sucesorio, sino ejercitable ex iure proprio (por derecho propio), al no poder suceder en algo que no ha ingresado en el patrimonio del de cuius (la persona difunta). El hecho pues de contar con un doble título ex iure hereditatis y ex iure proprio, cada uno con su contenido patrimonial específico, permite su ejercicio conjunto, dado que (art. 71.2 LEC). Así, el daño corporal sufrido por el causante antes del fallecimiento, pericialmente determinado, puede ser reclamado por los herederos y es compatible con el daño experimentado por estos como perjudicados por su fallecimiento. El artículo 36 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) diferencia entre dos clases de sujetos perjudicados: a) Si el trabajador accidentado sobrevive, la víctima del accidente es él mismo. b) Si el trabajador accidentado fallece, las víctimas son sus cónyuges, parientes y allegados.