TC. El complemento por maternidad no se aplica a las pensiones de jubilación anticipada voluntarias a pesar de su equivalente contribución demográfica al Sistema
Enviado por Editorial el Mié, 19/09/2018 - 16:14Cuestión de inconstitucionalidad. Principio de igualdad ante la ley. Pensión de jubilación anticipada. Complemento de maternidad. Inadmisión por notoriamente infundada. Solicitante de pensión de jubilación anticipada que aspira a su reconocimiento con el meritado complemento a pesar de que su contrato de trabajo se extinguió por una causa distinta de las tasadas en el supuesto de hecho de la norma, basando su aspiración concretamente en entender que la finalidad del precepto (ex art. 60.4 TRLGSS), cual es la aportación demográfica a la Seguridad Social, se cumple igualmente.
En primer lugar, ha de constatarse que, desde el punto de vista de su aportación demográfica a la Seguridad Social, la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación de forma anticipada y voluntaria (ex art. 208 TRLGSS) es igual que la de aquella que, con el mismo número de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida, o de forma anticipada, pero por las causas involuntarias que se recogen en el artículo 207.1 d) del TRLGSS.