Jurisprudencia

El Tribunal Supremo considera accidente laboral el sufrido por una mariscadora de Galicia durante el traslado del producto a la lonja

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma en el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja debe ser considerado accidente laboral, porque es consecuencia directa e inmediata de su trabajo. El Supremo estima que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social.

TSJ. En la indemnización por extinción del contrato de obra el TSJ del País Vasco se ciñe, nuevamente, a la doctrina comunitaria: vuelve a los 12 días por año de servicio

Igualdad de trato en materia laboral. Contrato de obra o servicio determinado. Extinción regular del contrato con abono por la empleadora de la indemnización prevista legalmente. Reconocimiento en instancia de una indemnización superior (20 días de salario por año) con base en la doctrina De Diego Porras (asunto C-596/14, de 14 de septiembre de 2016).

Procede la Sala a revocar dicho pronunciamiento ante la nueva doctrina comunitaria, contrapuesta a la anterior, recaída en los asuntos C-677/16 y C-574/16 (Montero Mateos y Grupo Norte Facility), de tal forma que deja sin efecto el cálculo indemnizatorio referido, reconociéndose únicamente el derivado de la aplicación del artículo 49.1 c) del ET (12 días de salario por año), quedando por tanto ahora superada aquella doctrina por las resoluciones últimamente referidas

TJUE. La readmisión automática no alcanza a los indefinidos no fijos en caso de despido improcedente

Igualdad de trato en materia laboral. Personal al servicio de las Administraciones públicas. Diferencia de trato entre trabajadores fijos y trabajadores temporales o indefinidos no fijos. Consecuencias del despido disciplinario calificado de improcedente. Readmisión del trabajador o concesión de una indemnización.

El trato diferenciado al que tiene derecho el personal laboral fijo, que debe ser readmitido, está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que, en virtud del derecho de la función pública nacional, solo puede ser invocada por este personal. Existe una diferencia de trato entre el personal laboral fijo y el personal laboral no fijo en relación con las consecuencias derivadas de un posible despido improcedente. En consecuencia, es preciso comprobar si existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato. El Tribunal de Justicia estima que la diferencia de trato controvertida no puede justificarse atendiendo al interés público que está vinculado, en sí mismo, a las modalidades de contratación del personal laboral fijo.

TS. Ante una sucesión fraudulenta de contratos temporales, el Tribunal Supremo matiza su doctrina de no compensación de indemnizaciones

Fraude de ley. Sucesión de contratos de obra o servicio en el seno de distintos proyectos de escuelas taller. Ayuntamiento de Sevilla. Naturaleza permanente o coyuntural de la actividad en materia de política de empleo.

Monitores capataces de carpintería, pintura y albañilería, mantenimiento y restauración y de personal de apoyo auxiliar administrativo.

Concurre fraude de ley ante la articulación mediante sucesivos vínculos de naturaleza temporal de las actividades que el ayuntamiento había asumido como permanentes. Ha quedado probado el desempeño de actividades normales y ordinarias, habiendo realizado los trabajadores siempre las mismas funciones a lo largo de casi dos décadas, a lo que se unió el llevar a cabo otras actividades que excedían del objeto propio de los sucesivos contratos temporales consistentes en la inserción laboral de personas desempleadas.

Incomprensible y erráticamente, la Sala Social del TS rechaza tutelar al funcionariado frente al riesgo laboral de acoso si también invocan derechos fundamentales: ¿para qué se hizo la reforma, entonces?

Para la Sala Social del Tribunal Supremo, en Sentencia 544/2018, de 17 de mayo, si el funcionario elige el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, aunque invoque la violación de normativa preventiva del acoso moral como riesgo profesional que es, estaría obligado a suscitar el litigio ante la jurisdicción contenciosa, viéndose privado de la acción ante el orden social.

Según el TJUE el despido improcedente de los indefinidos no fijos por parte de la Administración no da lugar a su readmisión

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a que el personal laboral no fijo de la Administración española no tenga derecho a una garantía de readmisión en caso de despido disciplinario improcedente

En efecto, con arreglo al Derecho común en este caso el empleador puede elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador. El trato diferenciado al que tiene derecho el personal laboral fijo, que debe ser readmitido, está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que, en virtud del Derecho de la función pública nacional, sólo puede ser invocada por este personal

La Sra. Gardenia Vernaza Ayovi es enfermera y trabajaba para el Consorci Sanitari de Terrassa con un contrato de trabajo indefinido no fijo. En julio de 2011 se concedió a la Sra. Vernaza Ayovi una excedencia voluntaria. Cuando solicitó su reincorporación, el Consorci Sanitari de Terrassa le propuso un puesto a jornada parcial. Dado que se negaba a aceptar un puesto que no fuera a jornada completa, la enfermera no se presentó en su centro de trabajo y por esta razón fue objeto de despido disciplinario en julio de 2016.     

TS. No es posible cuestionar en un proceso individual la concurrencia de las causas cuando el despido colectivo ha sido pactado y no existe sentencia que despliegue sus efectos de cosa juzgada

Despido colectivo que finaliza con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores y que no es impugnado. Alcance que debe atribuirse en el proceso individual de despido al pacto alcanzado sobre la concurrencia de la causa justificativa de la decisión empresarial.

A diferencia del caso del despido colectivo, el legislador sí que ha previsto una solución específica para la cuestión controvertida en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), suspensión del contrato y reducción de jornada (art. 47 ET) y descuelgue (art. 82 ET). En cada uno de ellos se impide discutir en los pleitos individuales la concurrencia de la causa cuando el periodo de consultas ha finalizado con acuerdo. El hecho de que no se contenga esa misma previsión en el artículo 51 del ET no es suficiente para deducir que el legislador ha querido aplicar una solución diferente, negando al acuerdo colectivo la misma eficacia que sin embargo reconoce a esas otras situaciones de crisis empresarial. Además, hay que tener en cuenta que la Ley 22/2003 (Concursal) establece un tratamiento unitario de todas estas situaciones colectivas en las que concurre la misma causa de justificación de las medidas a adoptar frente a escenarios de crisis empresarial, otorgando el mismo tratamiento a los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, al imponer al juez del concurso la obligación de aceptar el acuerdo que pudiere haberse alcanzado con la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Un análisis sistemático de todo el conjunto normativo en esta materia conduce a la defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores como la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis, y la paralela prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, lo que lleva a considerar que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes.

El Tribunal Supremo facilita la elección por la lactancia natural, aun sacando a la madre del trabajo a cargo de la Seguridad Social

El debate entre «lactancia natural» y «lactancia artificial» es recurrente y tiene visos de convertirse en una de esas cuestiones inacabadas e inacabables, donde dialogan y al tiempo entran en conflicto muchos puntos de vista. A su manera, la Sentencia del Tribunal Supremo 667/2018, de 26 de junio, también quiere contribuir a este debate, revisando o modulando su doctrina precedente, a fin de dar mayores oportunidades a la lactancia natural, siempre que sea elegida por la madre, alejándola de todo riesgo sociolaboral. Eso sí, esa facilitación también implicará el alejamiento provisional de la trabajadora (en este caso enfermera) de la prestación de servicios durante el tiempo de lactancia, a través del acceso a la prestación de seguridad social por riesgo biológico en ese periodo.

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