TS. Concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación. No cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2018 - 15:04Proceso laboral. Pretensión de que la base reguladora de la prestación por desempleo se calcule no sobre los últimos 180 días naturales cotizados sino sobre 6 meses de 30 días, al haber cotizado el trabajador conforme a una base mensual, resultando el importe de la diferencia resultante muy inferior a la suma de 3.000 euros prevista en el artículo 191.2 g) de la LRJS. Concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación.
La afectación general no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Esta doctrina resulta igualmente aplicable en los litigios sobre prestaciones de Seguridad Social, de forma que el hecho de que una Entidad Gestora asuma un determinado criterio general de interpretación no significa que siempre que el mismo sea decisivo para la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social esta tenga acceso a la suplicación. En el supuesto analizado puede afirmarse que no solo existe una elevada litigiosidad sobre la materia que, además, va en aumento, sino que en la interpretación del artículo 211.1 de la LGSS (actual 270.1) tienen interés todos los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, sea a tiempo completo o parcial, por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.