Jurisprudencia

TS. Extranjero no comunitario en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa

TS. Extranjero no comunitario en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa

Extranjería. Expulsión. Nacional de Marruecos que solicita la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa alegando infracción del principio de proporcionalidad al imponer la sanción más grave.

Se ha de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones contempladas legalmente. El examen de la concurrencia de tales excepciones y supuestos de no devolución no puede plantearse como criterio de motivación y proporcionalidad para determinar la aplicación alternativa de la sanción de expulsión o la pecuniaria, lo que resultaría contrario al derecho comunitario, sino que operan, al margen de la decisión de retorno, como tales excepciones a la procedencia de la expulsión, cuando se aprecia su concurrencia en el procedimiento correspondiente. En tal caso, no se dictará ninguna decisión de retorno y, de haberse dictado, se revocará o suspenderá.

TS. Salarios de tramitación. Si la sentencia que los establece ha sido objeto de aclaración, se extienden hasta la fecha de la notificación del auto resolutorio

Despido improcedente. Empresa que no ejercita en plazo su opción por la readmisión. Salarios de tramitación.

Si la sentencia que los establece ha sido objeto de aclaración, se extienden hasta la fecha de la notificación del auto resolutorio, ya que el auto de aclaración de una sentencia no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material y, por ello, forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse, en puridad, correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha. Ello puede ocurrir incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.

Tributos va más allá de la jurisprudencia del TS y reconoce la exención de las prestaciones por maternidad en todo tipo de supuestos

La Dirección General de Tributos ha comenzado 2019 emitiendo una serie de consultas en las que, siguiendo la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, extiende la exención del IRPF a supuestos semejantes a la prestación por maternidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2019)

TS. El Tribunal Supremo recuerda que no tiene derecho a indemnización el excedente voluntario que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad

Despido colectivo. Derecho de los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria a percibir la correspondiente indemnización.

La finalidad de la indemnización del despido prevista en el artículo 51 del ET es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño le proporciona. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es solo un derecho de reingreso «expectante», en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.

La práctica abusiva en la derivación de pacientes al SNS por las aseguradoras privadas les hace responsables del pago de los servicios

La Sentencia del Tribunal Supremo 170/2019, de 13 de febrero, representa el punto y final, por vía económica, de un conflicto que trae de cabeza al Sistema Nacional de Salud (SNS), por cuanto se ve obligado a soportar, para no recuperar, el alto coste de prestaciones sanitarias que se le derivan por parte de las aseguradoras privadas sin cobertura legal para ello.

AN. Jubilación parcial con concentración de jornada. ¿Qué ocurre si durante ese periodo el trabajador accede a la situación de IT?

Calendario 2018

Adif. Jubilación parcial. Concentración de jornada e incapacidad temporal (IT). Decisión de la empresa de ampliar el periodo temporal de prestación de servicios inicialmente pactado de forma acumulada mediante jornadas a tiempo completo cuando el trabajador accede, durante dicho periodo, a la situación de IT. (A modo de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un periodo de dos años con un 50% de jornada lleva a efecto su prestación efectiva de servicios en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa. Si durante ese periodo incurriese en IT durante cuatro meses, la empresa le amplía la prestación efectiva de trabajo cuatro meses más al 50%, es decir, que trabajaría ocho meses al 100% de su jornada, estaría cuatro meses en IT y cuatro meses más prestando servicios al 50% de su jornada).

En el presente caso, nos hallamos ante el supuesto de concentración de la prestación de servicios en la primera mitad de la duración total del contrato, supuesto anómalo –como califica la STS de 19 de enero de 2015 (rec. núm. 627/2014)– que ciertamente puede tener consecuencias del más diverso orden, entre otras, una distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota, como sucede en el supuesto enjuiciado, en el que, siguiendo el ejemplo de antes, existen periodos de tiempo en que el trabajador presta servicios durante toda la jornada, si bien percibe 50% del salario y cotiza sobre dicho salario, y el resto del tiempo el trabajador no presta servicios y sigue percibiendo el 50% del salario y cotizando en función de dicho salario. La empresa sostiene, en relación con el cómputo del tiempo de los días en situación de IT, que en esos días no opera la acumulación de jornada y amplía el periodo de prestación efectiva de servicios, lo que carece de justificación legal porque, rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente.

TSJ. Cabe la transformación del vínculo laboral de tiempo completo a parcial por obra de una sucesión de contratas

Security

Sucesión de contratas. Seguridad privada. Trabajador con contrato indefinido y a tiempo completo que, sin embargo, únicamente presta servicios por una parte de su jornada en la empresa principal, la cual procede a una nueva adjudicación a contrata distinta. Pretensión de que, a pesar de ello, la nueva adjudicataria se subrogue en la jornada a tiempo completo.

La obligación de la nueva adjudicataria del servicio es la de subrogarse en el contrato de trabajo del trabajador, pero no en la totalidad de la jornada, sino en la parte proporcional que corresponde con la prestación real de servicios de referencia, proporción que la nueva adjudicataria estima que asciende al 82,68%, con ocasión de la petición llevada a cabo en el recurso de suplicación. Ello comporta que la empresa contratista anterior, en la que antes prestaba servicios el trabajador, no quede totalmente desvinculada del mismo por efectos de la nueva adjudicación de la contrata de seguridad, sino que debe estimarse la persistencia del vínculo en una relación a tiempo parcial para prestar servicios en la jornada restante de la ordinaria.

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