Jurisprudencia

TS. Beneficiario de indemnización por incapacidad establecida en convenio que fallece sin percibirla. ¿Quién está legitimado para reclamar?

Abuela madre e hija

Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Indemnización establecida en convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Fallecimiento del beneficiario sin haberla reclamado, estableciendo el convenio que se hará efectiva a los herederos legales, siendo estos sus 2 hijos (mayores de edad), en virtud de testamento otorgado por el trabajador, mientras que la viuda es usufructuaria universal y vitalicia.

En aplicación de la regla general de la legitimación por interés (ventaja o utilidad jurídica que se obtendría en caso de prosperar la pretensión ejercitada), los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social (cónyuge supérstite, hijos y parientes del trabajador fallecido) tienen legitimación activa para reclamar las prestaciones de Seguridad Social del fallecido o las que se deriven de su muerte, así como para impugnar las resoluciones administrativas en materia de Seguridad Social afectantes al causante y a ellos como herederos o sucesores. En el supuesto analizado, la viuda está legitimada para reclamar la indemnización controvertida en representación de la sociedad de gananciales de la que era cotitular, al poder ejercitar acciones en defensa de los bienes y derechos que deben integrarse en la misma, dada su condición de heredera en la porción usufructuaria que el Código Civil le reconoce en beneficio de la comunidad hereditaria.

TS. Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Lo cobrado como mejora por mandato del convenio colectivo no se compensa con el importe global de la indemnización

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Compensación con lo cobrado de la póliza de seguro contratada por la empresa por imposición del convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente total.

La mejora pactada en convenio colectivo no satisface daños morales, sino patrimoniales y, especialmente, el lucro cesante, razón por la que es improcedente el descuento de la mejora con otros conceptos indemnizatorios que tengan su causa en otro daño (físico, psíquico o moral). En el supuesto analizado, el convenio colectivo de aplicación establecía la obligación de la empresa de concertar un seguro de accidentes que «con independencia de la cobertura de la Seguridad Social en materia de accidentes» cubriese «en caso de accidente de trabajo o accidente no laboral... las contingencias y capitales siguientes: (...) invalidez permanente total para la profesión habitual: 78.131,57 euros».

El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años

Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán acceder a la jubilación anticipada a los 55 años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha estimado un recurso presentado por un grupo de bomberos al considerar, entre otros motivos, que, según recoge la legislación estatal, el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades.

En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que los recurrentes son funcionarios al servicio de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de trabajo de bomberos y adscritos al Servicio de Bomberos de Navarra de la Dirección General de Interior.

La grabación de conversaciones entre abogado y cliente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

TS. La presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo no afecta al FOGASA y no interrumpe el plazo de prescripción

Fondo de Garantía Salarial. Prescripción de la deuda objeto de garantía. Reclamación de cantidad por diferencias salariales basada en el hecho de figurar el trabajador contratado a tiempo parcial, cuando en realidad desempeñaba su jornada a tiempo completo. Formulación de denuncia previa ante la Inspección de Trabajo, siendo el hecho reconocido por la empresa en comparecencia ante el inspector.

La reclamación extrajudicial del trabajador frente a la empresa no afecta al Fondo y no interrumpe el plazo de prescripción cuando su responsabilidad es la subsidiaria del artículo 33.1 y 2 del ET, y ello porque la posición jurídica de dicho organismo cuando asume este tipo de responsabilidad es similar a la de un fiador, de donde se deduce que es aplicable la regla del artículo 1.975 del Código Civil, en el que mientras se acepta que la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador, se dispone a continuación que no perjudicará a este la que se produzca por reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

TS. La profesión de dependienta es incompatible con el embarazo «de alto riesgo» por fecundación in vitro

Dependienta de tienda

Prestación de riesgo durante el embarazo. Trabajadora, dependienta de profesión, que se queda encinta tras un proceso de fecundación in vitro.

El artículo 26 de la Ley 31/1995 incluye en la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 del mismo texto legal, en general, y para el caso particular de la protección de la maternidad, la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Se encadena la noción de riesgo, por lo tanto, a dos hechos: en primer lugar, la existencia de un embarazo que no presenta anomalías específicas salvo las molestias habituales que no comprometen su resultado y, en segundo lugar, a que esa situación de evolución natural pueda verse afectada por la incidencia de elementos ajenos al embarazo pero intrínsecos al puesto de trabajo de los que solo quepa alejar a la embarazada o al feto modificando el desempeño o excluyéndolo de modo absoluto mediante un cambio de puesto. En el caso analizado, si bien es cierto que el embarazo de la trabajadora supone en sí mismo una circunstancia de riesgo para la accionante y el feto incompatible en forma hipotética con cualquier actividad laboral, pues ello incluiría desplazamientos diarios desde su domicilio con sujeción a horario y disciplina, considera la Sala que la profesión de dependienta, al ser una actividad que conlleva bipedestación prolongada, unido a la falta de constancia de una oferta de cambio de puesto, implica la presencia de un riesgo cierto, aun cuando a lo largo de la gestación las iniciales dificultades de adaptación, tras la implantación artificial, hubieran sido superadas. Procede el reconocimiento de la prestación desde que se inició el tratamiento de captación ovocitaria.

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo. Confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería que concluyó que el asesinato del hombre en el semillero en el que trabajaba guarda relación con el trabajo a la hora de valorar la pensión de su viuda.

Los hechos ocurrieron en 2015 en Níjar (Almería), cuando un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo. La sentencia de Primera Instancia llega a la conclusión de que “el hecho causante se debe a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera”.

TS. FOGASA. ¿Cuándo puede/debe oponer con éxito la excepción de prescripción de la acción de ejecución de sentencia de despido?

FOGASA. Posibilidad de oponer con éxito la excepción de prescripción de la acción de ejecución de sentencia de despido cuando en el procedimiento de ejecución se le ha dado audiencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 276.1 y 2 de la LRJS, con anterioridad al auto que declaró a la empresa en situación de insolvencia provisional, sin que se obtuviese respuesta alguna por parte de dicho organismo.

La audiencia previa a la insolvencia tiene un objeto muy concreto, sin que en ese momento el FOGASA pueda ser compelido a analizar y precisar todas las actuaciones judiciales. Por ello, nada obsta para que pueda alegar la prescripción en vía administrativa, máxime cuando no fue parte ni citado para comparecer en el proceso de despido, teniendo conocimiento del procedimiento por primera vez cuando se le dio audiencia en el trámite del mencionado artículo 276.1 de la LRJS, precepto que tiene una finalidad concreta, que no puede identificarse con la llamada a juicio como parte. Por ello, se vio impedido de alegar la prescripción y tampoco tuvo la oportunidad de hacerlo en procesos previos en los que no fue citado. Sala General.

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