Ultraactividad y Contractualización: otra solución judicial necesitada de refrendo
Enviado por Editorial el Mar, 09/09/2014 - 12:19Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia1 que plasma abiertamente en el ámbito de la ultraactividad de los Convenios Colectivos la tesis de la contractualización.
Efectivamente, en una sentencia de pleno, aunque con un voto particular suscrito por cuatro magistrados, viene a refrendar una posición que la dogmática había ya adelantado como una posible solución a la crisis que en el modelo de relaciones laborales se ha originado por el ánimo del legislador de maximizar la productividad en empresas que no están en crisis.
Con el claro propósito de que fueran los jueces y tribunales los que asumieran un rol activo en ello, dejó la Ley 3/2012 una laguna legal (ya contenida en el RDLey 3/2012 casi en los mismos términos) a sabiendas de la multitud de pronunciamientos contradictorios que originaría. Fruto de ello ha quedado patente (en un proceso ni mucho menos terminado) la elasticidad y plasticidad del ordenamiento jurídico laboral, donde, con mayor o menor acento en los caracteres propios de su fundamento político-jurídico, cada operador atribuye al enunciado normativo (art. 86.3 ET) un juicio de valor del que la norma resultante no se puede desprender. Es decir, que las propuestas interpretativas responden necesariamente a posiciones ideológicas, de tal forma que si en los procesos de elaboración legislativa queda siempre claro este hecho desde inicio, en función del partido político que defiende la iniciativa, en la construcción de modelos dogmáticos este posicionamiento no lo es siempre, siendo sin embargo este uno de esos supuestos en que la polaridad es ineludible2.