TJUE. IPT derivada de accidente de trabajo. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a la superior indemnización reconocida en el convenio de la empresa usuaria. El Supremo se ve abocado a cambiar su doctrina
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2024 - 08:45Principio de igualdad de trato. Empresas de trabajo temporal (ETT). Condiciones esenciales de trabajo y empleo de los trabajadores cedidos. Concepto de remuneración. Indemnización que ha de abonarse en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de un trabajador cedido por una ETT, derivada de un accidente de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión. Aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo de las ETT, que reconoce una indemnización por importe de 10.500 euros, en lugar de reconocer de aplicación el artículo 31 del Convenio Colectivo de Transporte, con una indemnización de 60.101,21 euros.
El concepto de remuneración, en el sentido del artículo 3.1 f), inciso ii), de la Directiva 2008/104, es lo suficientemente amplio como para incluir una indemnización a la que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria.