TS. Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar
Enviado por Editorial el Jue, 04/07/2024 - 11:30Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Empresa que exige justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como crédito horario o crédito sindical, no remunerando esas horas en caso contrario.
El crédito es un permiso retribuido (por la empresa) que no satisface tanto necesidades de tipo individual cuanto colectivo. Para su disfrute la persona titular goza de amplia autonomía (momento de ello, concreta finalidad), aunque eso no implica que desaparezca la necesidad de preaviso y justificación. La funcionalidad del crédito ha de contemplarse de manera sumamente flexible, existiendo una fuerte presunción de pertinencia o probidad, que solo desaparece en casos muy singulares.