TS. Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Fijación del porcentaje de responsabilidad entre diferentes mutuas aseguradoras. Se efectúa en virtud de los días trabajados en cada empresa con independencia de la duración de la jornada
Enviado por Editorial el Jue, 12/12/2024 - 08:45Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Distribución de responsabilidades entre diferentes mutuas. Determinación de si debe tenerse en cuenta el hecho de que la prestación laboral haya sido a tiempo completo o jornada parcial.
En los supuestos de concurrencia de diferentes mutuas, la regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en que se produce el hecho causante, sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, por lo que la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le sean reconocidas al trabajador, ha de ser imputadas a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.