Jurisprudencia

TJUE. Utilización abusiva de contratos y relaciones temporales en la Administración: la conversión en indefinidos se supedita a que la interpretación del Derecho nacional no sea contra legem

Utilización abusiva de relaciones temporales. Imagen de de una carretera serpenteante en los Alpes suizos

Contratos de duración determinada en el sector público. Funcionarios interinos. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

La cláusula 5 del acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate: artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ‒plazo de 2 años para el personal funcionario interino‒ y artículo 70 del EBEP ‒plazo de 3 años para la ejecución de la oferta de empleo público‒.

TS. La caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad ante la solicitud de informe sobre grupo de empresas a la Inspección de Trabajo

La caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad ante la solicitud de informe sobre grupo de empresas a la Inspección de Trabajo. Imagen de una chincheta roja sobre un calendario

Procedimiento administrativo. Derivación de responsabilidad. Caducidad. Grupo de empresas. Deudas contraídas con la Seguridad Social. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pretendida consideración empresarial de que el informe sobre la posible existencia de grupo de empresas, solicitado por la TGSS a la Inspección de Trabajo, es un acto que inicia el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad, a pesar de que el acuerdo de incoación sea posterior. Consideración, por el contrario, del servicio común que entiende que se trata de una actuación previa, a efectos del cómputo del plazo de caducidad de seis meses.

TS. Excedencia voluntaria. La fijación por convenio de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso nunca puede llevar aparejado que su incumplimiento dé lugar a la pérdida de ese derecho y a la extinción del contrato

Excedencia voluntaria. La fijación por convenio de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso nunca puede llevar aparejado que su incumplimiento de lugar a la pérdida de ese derecho y a la extinción del contrato. Imagen de un joven leyendo en su ofincia unos papeles

Excedencia voluntaria. Convenio que establece la pérdida del derecho al reingreso si no se solicita con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo concedido.

El régimen jurídico legal de la excedencia es parco, ya que se limita a configurar los requisitos de acceso a dicha situación y a regular mínimamente el reingreso. Por esta razón estamos ante un campo fértil para que pueda ser regulado por la negociación colectiva y, en su caso, por la autonomía individual. La regulación que la negociación colectiva puede hacer al respecto está limitada, al igual que sucede en otras instituciones laborales, por lo dispuesto en el artículo 3.1 del ET. Ello implica que lo establecido por convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley y, en concreto, las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario.

TS. Gran invalidez. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva de incapacidad permanente, sin sumar el complemento por ayuda de tercera persona

No hay previsión legal que establezca lo contrario. Imagen de asistente atendiendo a una persona mayor

Pensionista de gran invalidez. Cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica.

En la situación de gran invalidez, el artículo 196.4 de la LGSS diferencia, de un lado, entre la pensión vitalicia según lo previsto en los apartados anteriores de dicho artículo (básicamente, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta) y, de otro, el complemento que incrementa la cuantía de aquella pensión vitalicia y que tiene una finalidad o destino bien específico y determinado: la remuneración de la persona que atiende al gran inválido. Es esta finalidad del complemento de gran invalidez la que lo singulariza y diferencia de la pensión de incapacidad permanente absoluta que, sin realizar mayores precisiones, atiende a la ausencia de rentas que de otra forma tendría el trabajador que pasa a esa situación de incapacidad permanente.

TS. Aunque se incumpla la formalidad de comunicar a la comisión paritaria el acuerdo de descuelgue salarial del convenio, no procede acta de liquidación por diferencias de cotización

Aunque se incumpla la formalidad de comunicar a la comisión paritaria el acuerdo de descuelgue salarial del convenio, no procede acta de liquidación por diferencias de cotización. Imagen de un financiero asesor sentado en una oficina

Actas de liquidación y reclamación de deudas. Cláusulas de descuelgue salarial. Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Córdoba. Acuerdo de descuelgue salarial alcanzado en 2013 que es prorrogado en 2015 por un nuevo Acuerdo, tras la publicación del posterior Convenio Colectivo, mediante la ratificación del mismo por todos los trabajadores de la empresa. Acta de liquidación extendida por la Inspección de Trabajo por diferencias de cotización al entender el funcionario actuante que el Acuerdo de descuelgue no cumple las formalidades exigidas por el ET (notificación del Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo), debiendo haber cotizado la empresa por las cuantías fijadas en el Convenio Colectivo de aplicación.

AN. Despidos colectivos de hecho. Los traslados de trabajadores a otras empresas del grupo deben ser computados como extinciones contractuales por causas no inherentes a la persona del trabajador

. Despidos colectivos de hecho. Los traslados de trabajadores a otras empresas del grupo deben ser computados como extinciones contractuales por causas no inherentes a la persona del trabajador. Imagen de una oficina moderna vacía de empleados

Despidos colectivos de hecho. Bajas en la empresa de trabajadores que pasan a prestar servicios en otras sociedades del grupo.

Deben ser consideradas como extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador a efectos del artículo 51.1 del ET, ya que se trata de extinciones contractuales de mutuo acuerdo que parten de una iniciativa empresarial, debiendo además destacarse que, en el presente caso, ni siquiera se ha alegado que existiese una previa solicitud por parte de los afectados a las empresas en cuestión.

TS. Pensión de viudedad en clases pasivas: la convivencia de hecho seguida de matrimonio no requiere, para acreditar el tiempo mínimo, la constitución ad solemnitatem

Pensión de viudedad en clases pasivas: la convivencia de hecho seguida de matrimonio no requiere para acreditar el tiempo mínimo la constitución ad solemnitatem. Imagen de una pareja de jubilados mirando hacía una montaña en plena naturaleza

Pensión de viudedad. Clases pasivas. Convivencia de hecho seguida de matrimonio necesaria para completar el tiempo mínimo que permita devengar la pensión vitalicia de viudedad. Inexistencia de inscripción en un Registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o en documento público. Fallecimiento del causante derivado de enfermedad común menos de un año después de la celebración del matrimonio.

Lo que diferencia el supuesto del artículo 38.4 párrafo cuarto, del RDLeg 670/1987 (TRLCPE) -exclusiva convivencia de hecho-, de su apartado 1, párrafo segundo, -que es el caso de autos- es que en este segundo hubo un matrimonio y lo que se regula es una excepción a la regla general del tiempo mínimo de matrimonio para devengar derecho a la pensión de viudedad. Es, por tanto, una regulación que se hace cuando se contempla el matrimonio como presupuesto ordinario del derecho a percibir una pensión de viudedad -su disolución por muerte- y regula una excepción a la regla temporal, para lo que se añade al tiempo de matrimonio -que es lo relevante- otro previo de convivencia de hecho que debe probarse. Pues bien, para que ese periodo de convivencia surta efectos jurídicos no es exigible la inscripción en un Registro de parejas de hecho o que se aporte un documento público del que se deduzca su constitución, pues basta la publicidad derivada de la inscripción registral del matrimonio.

TSJ. Sucesión de contratas de seguridad: el origen convencional de una sucesión de plantillas no impide la aplicación del artículo 44 del ET, haciendo irrelevante la exigencia de antigüedad para asumir trabajadores

Sucesión de plantillas. Imagen de guardia de seguridad

Sucesión de empresa. Contratas de seguridad. Doctrina general sobre la sucesión de contratas. Convenio Colectivo que prevé la subrogación. Empresa de seguridad que tenía en plantilla al trabajador como personal indefinido. Pretendido incumplimiento del requisito de siete meses de antigüedad que el artículo 15 del convenio colectivo aplicable exige para que se active la subrogación, al operarse el cierre del centro de trabajo donde venía prestando servicios unos días antes de que fuese efectiva la sucesión de contratas.

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