El empleo de cámaras de video-vigilancia ubicadas en lugares públicos para un control sobrevenido de la actividad laboral contraría el derecho fundamental a la protección de datos del trabajador (si no se le ha informado antes)
Enviado por Editorial el Jue, 14/03/2013 - 11:52Trata la STC 29/2013, de 11 de febrero, de un supuesto en el cual se lleva a cabo la utilización de las grabaciones obtenidas por cámaras de seguridad y vigilancia situadas en el vestíbulo de un centro universitario 1, para la comprobación del cumplimiento por parte de un trabajador de su horario diario. Trabajador que, a la sazón, era el encargado de comprobar y controlar el cumplimiento de la jornada del resto de personal, por lo que este medio se revela como el más adecuado para su verificación.
El derecho fundamental concernido es el de la autotutela informativa (protección de datos, art. 18.4 CE), como un derecho autónomo diferenciado del derecho a la intimidad, en cuanto se procede a la captura de la imagen del trabajador, identificándole, y su tratamiento a través de la grabación en un soporte informático, sin que la empresa procediera a poner en su conocimiento en ningún momento no ya el hecho de la captación y posterior almacenamiento, sino el fin al que iban a ser destinados esos datos: la supervisión laboral.