Jurisprudencia

Contrato de interinidad celebrado para sustituir a trabajadora de baja por IT, ¿cuándo finaliza?

En este caso la empresa procede a sustituir a una trabajadora  que se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal, mediante la contratación de otra trabajadora en virtud de contrato de interinidad.

Cuando transcurren 18 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida, la empresa procede a extinguir el contrato de la trabajadora interina alegando agotamiento del periodo máximo de incapacidad de la trabajadora que sustituye  por lo que la trabajadora interpone demanda por despido improcedente.

En instancia declaran la improcedencia del despido de la trabajadora sustituta condenando a la empresa a la readmisión o al abono de la indemnización correspondiente, recurriendo la empresa en suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de 24/01/2012 rec. 20/2012, confirma la sentencia de instancia.

La cuestión debatida fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 5/05/2005 y basándose en los fundamentos jurídicos de aquella, la Sala del TSJ establece que “no es sino en el momento en el que se lleva a cabo la calificación sobre la incapacidad permanente del trabajador sustituido cuando surge la causa válida de extinción del contrato de interinidad, sin que pueda anticiparse a la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente o a la de agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal”.

¿Qué ocurre cuando el trabajador comete un delito?

En este caso, la empresa, una residencia de la tercera edad, procede a despedir a un trabajador cuando tiene conocimiento de la apertura de diligencias previas en el juzgado de instrucción figurando como imputado por un delito de hurto.

El citado trabajador realizaba funciones de cuidador en horario nocturno, por lo que la empresa procede a despedirle disciplinariamente alegando transgresión de la buena fe con el agravante de que sus funciones eran de gerocultor en turno de noche por lo que la empresa entiende que al quedarse al cuidado del centro y de los residentes era un puesto de absoluta confianza afectando a la imagen del centro puesto que habían recibido quejas de los familiares de los residentes.

En instancia se declara la procedencia del despido, siendo recurrido en suplicación por el trabajador.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando los contratos han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Se trata de la primera vez que la Sala examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas.

En una sentencia en la que se analiza la demanda interpuesta por CCOO y trabajadores de la empresa de alquiler de coches Guerin Rent a Car, SLU contra los despidos del 38.75% de su plantilla, la Sala de lo Social considera probado que en los últimos 3 años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa geométrica, perdiendo 18.817.475 euros.

Excedencia voluntaria por interés particular, ¿qué ocurre cuando se solicita la reincorporación?

La Sala del TSJ de Castilla la Mancha analiza el supuesto de un trabajador, cocinero, que tras disfrutar de 5 años de excedencia voluntaria por interés particular solicita el reingreso, siendo denegado por la empresa alegando la inexistencia de plazas vacantes.

Se daba la circunstancia de que otra trabajadora con la misma categoría que el demandante solicitó excedencia voluntaria por cuidado de hijo y la empresa contrató a otra trabajadora mediante contrato de interinidad para sustituirla durante la excedencia siendo cesada al incorporarse la trabajadora.

La cuestión estriba en determinar si el trabajador tiene un derecho preferente de reingreso frente a la trabajadora contratada bajo la modalidad de interinidad.

El trabajador interpone demanda solicitando el reingreso que es desestimado en instancia interponiendo posteriormente recurso de suplicación ante el TSJ al entender que se han producido contrataciones en el empresa teniendo él derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la misma.

Contratos de trabajo a tiempo parcial: cotizar por un derecho sin derecho

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno), dictada a propósito de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, analiza el caso de una trabajadora, limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, en jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir el 10 por 100 de la jornada legal en España, a la que se le denegó la pensión de jubilación por la Entidad Gestora, en aplicación de la normativa correspondiente.

Resolución del contrato por retrasos continuados en el abono del salario. El criterio de los tres meses -como mínimo- es inamovible

Si el mes pasado nos hacíamos eco de la resolución en la que se afirmaba que en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria la vigencia del vínculo en el momento de dictar sentencia, de nuevo el Supremo vuelve a pronunciarse a propósito de la aplicación del artículo 50 del ET, esta vez para señalar -no sin oposición- que el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando la demora no supera los tres meses.

En el caso analizado se daban las circunstancias siguientes:

  • En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación previa al proceso la empresa adeudaba al trabajador dos mensualidades, correspondientes a las nóminas de mayo y junio.
  • La nómina de mayo fue pagada el 22 de julio y la de junio el 29 de julio.
  • En el momento de interposición de la demanda no había ninguna cantidad pendiente de abono, aunque sí se había producido el referido retraso en el pago de la retribución de dos meses.
  • Desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de celebración del juicio transcurrieron nueve meses consecutivos de retrasos en el pago de los salarios.

Inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la reforma laboral

El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid elevó el pasado mes de abril cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto Ley 3/2012 mediante Auto de fecha de 16/04/2012, noticia de la que dimos cuenta en esta web.

Siete meses después se ha publicado el Auto por el cual el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión, sin entrar a conocer del fondo del asunto, al considerar que “el Auto no ha satisfecho la exigencia prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de justificar que la norma legal cuestionada sea aplicable al caso y que de su validez dependa el fallo (juicios de aplicabilidad y relevancia)”.

Siga todo lo relativo a la reforma laboral en este link.

Despido colectivo, ¿qué ocurre si la empresa no tiene intención de negociar?

Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 15/10/2012 rec. 162/2012.

Empresa dedicada al sector textil que inicia los trámites para realizar un despido colectivo del 60% de la plantilla, siendo impugnado por la representación de los trabajadores, alegando que “no había tenido lugar una verdadera negociación de buena fe, puesto que la empresa se había mantenido en una posición inamovible respecto del número de trabajadores afectados y la cuantía de la indemnización, rechazando las contrapropuestas formuladas por el banco social”. Además señalaron que la empresa no había suministrado los criterios de designación de los trabajadores afectados, solicitando por todo ello la nulidad de la medida.

Por su parte la empresa alegó que sí había accedido a varias propuestas y a las que no lo había hecho se debía a la falta absoluta de liquidez afirmando que solicitaría la declaración de concurso en breve.

Para que una empresa pueda realizar un despido colectivo debe seguir los trámites establecidos en los arts. 51.1, 2 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 801/2011 y los art. 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir debe existir un periodo de consultas y cumplirse los requisitos establecidos en el art. 51 del ET. De lo contrario, a tenor del art. 124.11 LRJS, la sentencia declarará la decisión nula cuando no se cumplan los requisitos, o no ajustada a derecho cuando la empresa no haya acreditado la causa.

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