Jurisprudencia

TSJ. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. En ausencia de evaluación de riesgos vale el informe detallado del jefe de la trabajadora

TSJ. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. En ausencia de evaluación de riesgos vale el informe detallado del jefe de la trabajadora

Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Enfermera que desarrolla su actividad a turnos en el servicio de urgencias de un hospital.

A la luz de la reciente STJUE de 19 de octubre de 2017, asunto C-531/15, resultan aplicables a la evaluación de riesgos las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, contempladas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo. En el caso, la trabajadora ha aportado un informe minucioso firmado por la jefa del servicio de la unidad de urgencias (perfectamente conocedora de las condiciones de empleo en cuanto las vive directamente en el día a día) donde se detallan una serie de riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural presentes en su puesto de trabajo, de los que se puede deducir la existencia de un indicio suficiente para sospechar de la presencia de discriminación por razón de sexo.

TSJ. Vacaciones e IT. No se pueden retrasar aquellas que por su peculiaridad han de disfrutarse en fechas concretas, como Semana Santa o Navidad

Vacaciones Navidad

Vacaciones no ordinarias establecidas por pacto colectivo (7 días durante la Semana Santa y 9 en Navidad). Posibilidad de retrasar su disfrute cuando coinciden con situaciones de incapacidad temporal (IT). Improcedencia.

El artículo 38.3 del ET establece, a propósito de la fijación del calendario de vacaciones, que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Esto último implica que la norma se está refiriendo al período anual de vacaciones ordinarias, que pueden disfrutarse en la forma y fechas que se pacten, pero no a aquellos periodos de vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas concretas, por ser las peculiaridades de estas últimas las que justifican el derecho a las vacaciones en tales fechas y no en cualquier otra. Es lo que ocurre cuando se pactan 7 días de vacaciones en Semana Santa y 9 en Navidad, lo que conlleva que el disfrute se materialice durante las fechas que conforman tales periodos. Por ello, lo previsto en el párrafo 3.º del citado artículo 38.3 del ET (derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquellas hayan coincidido con situación de IT) ha de entenderse aplicable a las vacaciones ordinarias, sometidas a la necesidad de la concreción de las fechas en el calendario de vacaciones, pero no a las vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas conocidas de antemano y, por tanto, no necesitadas de concreción por el calendario.

No puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año

Un nacional colombiano que había obtenido en 2013 un permiso de residencia de larga duración en España, fue posteriormente condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, respectivamente, como consecuencia de las cuales ingresó en prisión en 2015. Seguidamente se acordó abrir un expediente administrativo de expulsión contra él. El 29 de junio de 2015 la Delegación del Gobierno en Navarra adoptó una resolución por la que se ordenaba la expulsión del nacional colombiano del territorio español. Esta resolución iba acompañada de una prohibición de entrada en España durante cinco años y de la extinción de su permiso de residencia de larga duración.

TSJ. Extinción de la relación laboral por incumplimientos del empresario. Aspectos concursales

Procedimiento concursal. Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. Falta de ocupación efectiva.

Para que las acciones individuales de resolución indemnizada del contrato de trabajo debida a cualificados incumplimientos empresariales tengan la consideración de extinciones de carácter colectivo desde que se acuerde la iniciación del procedimiento para la extinción de los contratos por el Juzgado de lo Mercantil, es necesario que concurran dos circunstancias: la primera, que aquellas se sustenten en la situación económica o de insolvencia de la empresa concursada; y la segunda, que los procesos individuales seguidos frente a la concursada sean posteriores a la solicitud de concurso. En otro caso, el Juzgado de lo Social deberá entrar a conocer de aquellas acciones individuales de forma independiente, sin que queden suspendidas en tanto adquiera firmeza el auto del Juzgado de lo Mercantil que ponga fin al procedimiento de extinción colectiva. Voto particular. Entendiendo que cualquier resolución judicial dictada en aplicación del artículo 50 del ET tiene naturaleza constitutiva, con unos efectos desde la fecha en que se dicta, y como el requisito fundamental para extinguir una relación laboral es que esta permanezca viva, la mantenida por el trabajador-demandante no reuniría esa condición esencial en el momento del pronunciamiento de instancia, por cuanto su contrato de trabajo ya se había extinguido colectivamente.

TJUE. La circunstancia de que el empresario considere, equivocadamente, que el trabajador no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas es irrelevante

Vacaciones anuales. Compensación en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral. Normativa nacional (Reino Unido) que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas.

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estas se le retribuyan. Asimismo, dicha directiva se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

El Abogado General Bobek considera que el requisito establecido en el Derecho nacional de que una persona que ha cambiado de sexo no esté casada para poder optar a una pensión pública de jubilación es ilícito

Tal requisito es incompatible con la Directiva de la Unión sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres

MB nació en 1948, fue inscrito al nacer como varón y se casó en 1974. En 1991 empezó a llevar una vida de mujer y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no solicitó un certificado de reconocimiento de sexo con arreglo a la legislación nacional, debido a que ella y su esposa no deseaban que se anulara su matrimonio. En el momento en que se planteó este litigio, la legislación del Reino Unido no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En 2008, MB cumplió 60 años, la edad de jubilación para las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950. Solicitó una pensión pública de jubilación, que fue denegada porque no disponía de un certificado definitivo de reconocimiento de sexo y, en consecuencia, no cabía considerarla mujer a efectos de determinar su edad de jubilación. MB impugnó esa decisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Alega que el requisito de no estar casado constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión.

TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

Incapacidad permanente absoluta (IPA). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con el trabajo como programador informático con jornada continuada de 6 horas de lunes a viernes. Improcedencia.

La norma no establece la compatibilidad general entre IPA y actividad laboral, sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal, no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto. En el caso analizado, si el grado de incapacidad permanente fuera total, podría ser acogida su pretensión, pero el trabajo citado no es propio de quien, como el demandante, padece las graves mermas funcionales antes reseñadas. Si es capaz de realizar una jornada diaria de 6 horas por cuenta ajena, su estado no sería el de incapacitado absoluto, por lo que si considera que se encuentra capacitado, habría de instar la revisión de la incapacidad.

TSJ. Sucesión de contratas. Derecho de opción otorgado al trabajador en virtud de pacto con la anterior empleadora: carácter vinculante

Sucesión de contratas. Sector de limpieza de edificios y locales. Derecho de opción en caso de improcedencia.

El hecho de que el convenio de aplicación extienda con carácter vinculante para la nueva titular de la contrata la subrogación en todos los derechos y obligaciones, implica que deben incluirse los pactos acordados por el trabajador y la empresa saliente en cuanto supongan una garantía o mejora de las condiciones de trabajo favorables, lo que no es incompatible con la legislación o los acuerdos colectivos.

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