TJUE. Utilización abusiva de contratos y relaciones temporales en la Administración: la conversión en indefinidos se supedita a que la interpretación del Derecho nacional no sea contra legem
Enviado por Editorial el Vie, 14/06/2024 - 11:29Contratos de duración determinada en el sector público. Funcionarios interinos. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
La cláusula 5 del acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate: artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ‒plazo de 2 años para el personal funcionario interino‒ y artículo 70 del EBEP ‒plazo de 3 años para la ejecución de la oferta de empleo público‒.