¿Hasta dónde alcanza la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo?
Enviado por Editorial el Mié, 06/03/2013 - 08:54En este supuesto analizado una empresa dedicada a la construcción procede a extinguir varios contratos de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado por la Autoridad laboral.
Entre los contratos extinguidos se encuentra el de la trabajadora demandante que ejercía la función de representante de los trabajadores. El art 68 b) del Estatuto de los Trabajadores establece la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores como garantía en el ejercicio de sus funciones en el caso de extinciones de los contratos por causas tecnológicas o económicas, como es el caso enjuiciado.
La prioridad significa que cuando en la empresa exista otro puesto de trabajo idóneo a las aptitudes y categoría profesional debe permanecer este trabajador en el puesto en detrimento del otro trabajador.