Jurisprudencia

¿Hasta dónde alcanza la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo?

En este supuesto analizado una empresa dedicada a la construcción procede a extinguir varios contratos de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado por la Autoridad laboral.

Entre los contratos extinguidos se encuentra el de la trabajadora demandante que ejercía la función de representante de los trabajadores. El art 68 b) del Estatuto de los Trabajadores establece la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores como garantía en el ejercicio de sus funciones en el caso de extinciones de los contratos por causas tecnológicas o económicas, como es el caso enjuiciado.

La prioridad significa que cuando en la empresa exista otro puesto de trabajo idóneo a las aptitudes y categoría profesional debe permanecer este trabajador en el puesto en detrimento del otro trabajador.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica quitar la extra con efectos retroactivos

Plantea cuestión de constitucionalidad contra el recorte de la paga extra al personal laboral del sector público Considera que se ataca el interés general cuando se niega a percibir el salario correspondiente a quienes ya han prestado sus servicios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de constitucionalidad al entender que pudiera ser ilegal la supresión de la paga extra, con efectos retroactivos, al personal laboral del sector público. La presente Resolución no afecta a los funcionarios.

En un auto notificado hoy, los magistrados piden al Tribunal Constitucionalidad que resuelva si el Real Decreto-Ley 20/2012, que supuso la supresión de la paga extra, contraviene el artículo 9.3 de la Carta Magna, que impide aplicar las normas con efecto retroactivo.

La Sala de lo Social recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. En el caso analizado, la norma que suprimía esa remuneración entró en vigor el 15 de julio, con lo que había 14 días que ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.

Pensión de viudedad de parejas de hecho: desaparece la exigencia de hijos comunes para los supuestos especiales (disposición adicional tercera, Ley 40/2007)

Ha dictado el Tribunal Constitucional una sentencia que aún no ha sido objeto de publicación en el BOE, por lo que de momento su efecto erga omnes se encuentra en suspenso, a través de la cual entra a conocer de uno de los aspectos controvertidos de esta pensión 1. Concretamente, acerca del requisito de la existencia de hijos comunes, como condición sine qua non establecida legalmente 2 para tener derecho a la pensión de viudedad en los casos excepcionales regulados precisamente por una disposición adicional.

A efectos de centrar la cuestión procede recordar que dicha norma dispuso la posibilidad de acceder a la pensión cuando el hecho causante (fallecimiento) se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 (1 de enero de 2008), respecto de parejas de hecho que no hubieran podido causar derecho a pensión, siempre que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante al menos 6 años anteriores al fallecimiento; siempre que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva; y, que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.

Pensión de jubilación de trabajadores migrantes: el TJUE avala el incremento de sus cuantías

Asunto C-282/11 (Salgado González)

Como era de esperar, y de ello nos hicimos eco en este sitio en un comentario reciente, con ocasión de la publicación de las Conclusiones del abogado general, de fecha 13 de septiembre de 2012, el TJUE ha dado la razón a la trabajadora española que reclamaba el incremento de su pensión de jubilación, por haber sido objeto de un tratamiento peyorativo derivado del ejercicio de su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión.

La sentencia viene a corroborar punto por punto las reflexiones anticipadas en las Conclusiones, y determina que la normativa comunitaria se opone a la “de un Estado miembro, como la analizada en el litigio principal, en virtud de la cual la cuantía teórica de la pensión de jubilación del trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.”

Subsidio por desempleo; consecuencias de la no comunicación de ganancias

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19/10/2012 rec. 1969/2012 aborda el tema del incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, la beneficiaria percibió más de 50.000 € por haberle sido expropiado un terreno de su propiedad y no procedió a comunicar la ganancia en la fecha de la percepción -julio de 2009- sino en 16 meses después -en noviembre de 2010- cuando presentó la declaración de bienes y rentas anual a la que está obligada conforme al artículo 219.5 LGSS.

Trabajador expatriado. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

En este caso un trabajador, que es desplazado al extranjero para realizar trabajos de ingeniería, es despedido por la empresa antes de regresar a España.

Es habitual que a los trabajadores que son desplazados para realizar trabajos fuera de España se le abone , además de su salario, un complemento de destino que suele ser bastante cuantioso o incluso superior al salario inicial, lo que supone que el trabajador percibe una cantidad bastante elevada durante los meses que está prestando servicios en el extranjero.

En este caso, la empresa procede a despedir al trabajador disciplinariamente un día antes de su regreso a España por lo que el trabajador impugna la decisión siendo declarada improcedente en instancia y también en suplicación.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza la rebaja salarial a los trabajadores de la empresa Unipost

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por la empresa de distribución Unipost en la que pretendía imponer un convenio colectivo con rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia 1, la Sala resuelve, por primera vez, el recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC) tras haber sido modificada con la reforma laboral del pasado año.

La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte de la paga extra a los funcionarios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

En una providencia, los magistrados preguntan a las partes si debe dirigirse al Tribunal Constitucional por la supresión de la paga, aplicada "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", vulnerara el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", subraya la resolución.

AUDIENCIA NACIONAL
GABINETE DE PRENSA

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