Jurisprudencia

Planteado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012

El Grupo Parlamentario Socialista y la Izquierda Plural han planteado recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral efectuado por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En concreto, en el recurso se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 14.Uno; 12.Uno, 14.Dos; Disposición Final Cuarta.Dos; 4.3; 18. Tres; 18.Ocho; 23.Uno; Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2012.

En los fundamentos jurídicos se motiva la inconstitucionalidad por las siguientes causas:

Cuando la mala educación no llega a ser causa de despido

Esta es la consideración que se desprende del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4 de junio de 2012 en el que se analiza el caso de un camarero que mientras trabajaba en la barra de un establecimiento hostelero “mandó a tomar por culo” a un cliente delante del encargado por el simple hecho de pedirle dos cafés, conducta que tuvo como consecuencia que el afectado pidiera la hoja de reclamaciones para su denuncia.

La Sala confirma la improcedencia del despido decidida por el Juzgado, porque la expresión utilizada por el demandante para dirigirse a un cliente cuanto este se quejó de lo que entendía poca diligencia al servirle, es, desde luego, desafortunada, pero no constituye ese ataque al honor que debe suponer la ofensa para constituir causa de despido. Se trata de una expresión que, aunque sea ineducada, equivale a otras más suaves como "vete a paseo" o "vete por ahí", puesto que, por lo general, no supone que quien la profiere desee, en realidad, que el ofendido lleve a cabo la acción que se dice.

No se puede aplicar la reducción salarial acordada para el sector público a empresas privadas contratistas

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 (rec. núm. 196/2011), del que ha sido ponente el Magistrado García de la Serrana, se explica el porqué.

Los antecedentes de hecho son los siguientes:

El Gobierno de Aragón aprobó la Ley 5/2010, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público trayendo como consecuencia la modificación, a su vez, de la Ley de Presupuestos para dicha comunidad para el año 2010, en concreto su artículo 24, estableciéndose que las retribuciones complementarias del personal estatutario se reducirán un 5%.

Los representantes de los empresarios convocaron reunión de la Comisión Paritaria del convenio de limpieza de centros sanitarios dependientes del servicio aragonés de salud, para presentar nuevas tablas salariales con la disminución del 5% que prevé la Ley 5/2010 en los complementos que se detallan, no llegando a un acuerdo con los representantes sindicales.

Más sentencias interesantes sobre despido colectivo tras la reforma laboral.

En este enlace encontrará todas las sentencias relacionadas con la reforma laboral publicadas en esta web.

STSJ de Madrid de 22/06/2012 rec. 19-2012. Empresa de transportes cuyo único cliente procede al cierre.

Empresa de transportes que inicia periodo de consultas para despedir a la totalidad de la plantilla – 31 trabajadores- basándose en causas objetivas debido a que su único cliente procede al cierre y liquidación de su actividad.

Sin embargo, “y sin que se cuestione la veracidad”, la empresa no lo documenta en el expediente ni lo aporta a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas.

Además la Inspección de Trabajo emite informe (artículo 12.2 del RD 801/2011) en el que declara que no se acredita que durante el periodo de consultas se haya abordado la manera de atenuar las consecuencias de los despidos, basando únicamente su defensa en que su único cliente procede a liquidar la empresa.

El concepto de años de servicio a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido exentas del IRPF. Nueva línea jurisprudencial

El Tribunal Supremo emitió el pasado 19 de julio de 2012 una sentencia de gran interés en la que, en referencia al cómputo de los años de servicio que un trabajador –a la par que contribuyente por el IRPF- ha tenido para un determinado empleador, a la hora de cuantificar su indemnización por despido exenta del Impuesto, abría la mano en orden a reconocer dentro de la exención la indemnización correspondiente a los ejercicios para los que no había prestado servicios en esa empresa, pero mediaba un supuesto de sucesión de empresas o prestación de servicios para entidades de un mismo grupo empresarial.

Recordemos ante todo el contenido de la norma aplicable a este supuesto de hecho, el art. 7.e) Ley 40/1998 (Ley IRPF) (Ley IRPF), en su redacción original:

“Artículo 7.º Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
….
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
…”

Pensiones de jubilación de trabajadores migrantes: una posibilidad real, y próxima, del aumento de sus cuantías

Libre circulación de trabajadores y coordinación de Sistemas de Seguridad Social: los dos puntos sobre los que pivota la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia en Auto de fecha 9 de mayo de 2011.

No es de desdeñar la trascendencia práctica que pueda tener la futura sentencia del Tribunal de Justicia para España, pues en los tiempos que corren puede suponer un mayor esfuerzo para la caja única del Sistema de Seguridad Social, mediante la elevación de las pensiones de jubilación de los trabajadores migrantes que hayan ejercido su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión Europea, y ello tanto respecto a los trabajadores por cuenta propia como para trabajadores por cuenta ajena.

Esta última afirmación, no obstante, se aventura con un punto de incertidumbre, pues a pesar de que se hace mención expresa en las conclusiones del abogado general1 a la extensión de las mismas a dichos empleados, no obstante, el proceso gira únicamente en torno a una trabajadora por cuenta propia, por lo que habría que esperar a una sentencia de dicho Tribunal que lo afirmase específicamente.

Concretamente, el apartado 48 de las conclusiones pone de manifiesto que esta cuestión fue objeto de debate, por cuanto tanto el INSS como la TGSS alegaron en el proceso que “el alcance de la libre circulación de los trabajadores es diferente según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia”, pero dicha afirmación es rechazada en base a que la normativa comunitaria que regula la cuantía teórica de una prestación en España es igualmente aplicable a las dos categorías de trabajadores.

La Audiencia Nacional acaba con la sumisión de las empresas a los convenios sectoriales

Así se desprende de la sentencia de 10 de septiembre de 2012, en la que la Dirección General de Empleo consigue, tras impugnación por ilegalidad, que se declare la nulidad de algunas disposiciones del V Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, suscrito tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, por contravenir el artículo 84.2 del ET.

Recordemos que este artículo, en su redacción dada por el RDL 3/2012, dice en lo que aquí nos interesa:

“La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

Instalar cámaras de seguridad para controlar la actividad laboral puede salirle muy caro a la empresa

En la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012, se analizan los efectos que puede tener la instalación por el empresario en el centro de trabajo de cámaras de vigilancia con control remoto sin advertir de su presencia a los trabajadores, aunque sean visibles, y sin que estos firmen el consentimiento o conocimiento de la existencia de grabación de su imagen.

En el caso enjuiciado, el centro de trabajo era una farmacia, controlando el empleador a través de dichas cámaras la labor de los dependientes, observando sus quehaceres diarios y llamando en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.

La cuestión no es baladí, ya que esta actitud empresarial es susceptible de constituir un incumplimiento grave encuadrable en el artículo 50.1 c) del ET, con las consecuencias que ello implica, es decir, que el trabajador afectado pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Páginas