Cómputo de rentas en pensiones no contributivas: materia propia de unificación
Enviado por Editorial el Mié, 28/03/2012 - 14:05La cuestión a debate en estas líneas, y que trae causa de sentencias contradictorias dictadas en Suplicación, consiste en determinar si ha de considerarse como ingreso computable el valor de la vivienda recibida a consecuencia de partición hereditaria.
Según reza el artículo 144.5 LGSS, aplicable tanto si nos enfrentamos a una pensión de incapacidad permanente como si lo hacemos a una de jubilación no contributivas,
“A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.”