Libre circulación de trabajadores y coordinación de Sistemas de Seguridad Social: los dos puntos sobre los que pivota la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia en Auto de fecha 9 de mayo de 2011.
No es de desdeñar la trascendencia práctica que pueda tener la futura sentencia del Tribunal de Justicia para España, pues en los tiempos que corren puede suponer un mayor esfuerzo para la caja única del Sistema de Seguridad Social, mediante la elevación de las pensiones de jubilación de los trabajadores migrantes que hayan ejercido su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión Europea, y ello tanto respecto a los trabajadores por cuenta propia como para trabajadores por cuenta ajena.
Esta última afirmación, no obstante, se aventura con un punto de incertidumbre, pues a pesar de que se hace mención expresa en las conclusiones del abogado general1 a la extensión de las mismas a dichos empleados, no obstante, el proceso gira únicamente en torno a una trabajadora por cuenta propia, por lo que habría que esperar a una sentencia de dicho Tribunal que lo afirmase específicamente.
Concretamente, el apartado 48 de las conclusiones pone de manifiesto que esta cuestión fue objeto de debate, por cuanto tanto el INSS como la TGSS alegaron en el proceso que “el alcance de la libre circulación de los trabajadores es diferente según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia”, pero dicha afirmación es rechazada en base a que la normativa comunitaria que regula la cuantía teórica de una prestación en España es igualmente aplicable a las dos categorías de trabajadores.