Pensión no contributiva. Invalidez. Límite de ingresos. Unidad familiar. Matrimonio integrado por el beneficiario y su cónyuge, así como tres hijos de ella, dos de los cuales son menores de edad y el tercero tiene 19 años, siendo estudiante sin ingresos. Denegación por tomar la entidad gestora como unidad de convivencia únicamente al matrimonio, excluyendo a los hijos de ella.
Si aplicamos el artículo 363 del TRLGSS en su literalidad resultaría que solamente en caso de matrimonio se computan las rentas del cónyuge, pero no si forman pareja de hecho, con lo cual en el caso de parejas en las cuales una de ellas tenga la guarda y custodia de los hijos, la ley penaliza con la pérdida de prestaciones, dejando sin cobertura social, a aquellos que opten por el matrimonio en relación con quienes forman pareja de hecho. La diferencia de trato se produce en perjuicio del ejercicio de un derecho con expresa protección constitucional, como es el matrimonio. Por tanto, una interpretación literal de la ley resulta contraria al artículo 32.1 de la CE, por lo que ha de optarse por una interpretación integradora que sea compatible con la Constitución.