TS. El periodo de IT no puede equipararse a prestación efectiva de servicios a efectos de calcular el exceso de jornada y su ulterior compensación. Lo que procede es aplicar un criterio de proporcionalidad
Enviado por Editorial el Mar, 05/12/2023 - 09:54Exceso de jornada. Compensación. Efectos jurídicos que despliega la situación de incapacidad temporal (IT).
El artículo 45 del ET incluye la IT entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, que "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el salario". En esa situación el trabajador no presta servicio, lo que impide asimilar ese periodo al de trabajo activo a efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo, en orden a la posible realización de un exceso de jornada que debiere compensarse con descanso o con su abono. Lógicamente, el trabajador no ha de recuperar las jornadas de trabajo transcurridas bajo el periodo de IT.