Jurisprudencia

TJUE. Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas respecto de un periodo que coincida con una cuarentena de trabajador que no estaba en IT

El derecho fundamental a las vacaciones no se ve afectado. Imagen de chica mirando a través de la ventana, cuarentena

Vacaciones anuales retribuidas. Medida de cuarentena. SARS-CoV-2. Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un periodo que coincide con un periodo de cuarentena que no implica una incapacidad laboral. Puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública de un trabajador que había estado en contacto con una persona infectada.

Procede recordar que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 refleja y precisa este derecho fundamental a un periodo anual de vacaciones retribuidas consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 31.2).

TS. La suspensión de la relación laboral por un ERTE afecta a los días de asuntos propios. Estos no podrán disfrutarse en su integridad, sino en proporción al tiempo de prestación de servicios

Se trata de un permiso acausal desvinculado de cualquier justificación. Imagen de mano de mujer marcando días en rojo en el calendario

Suspensión del contrato por ERTE al amparo del artículo 47 del ET. Derecho a disfrutar en su integridad de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso analizado, el convenio se limita a reconocer 6 días de asuntos propios al año sin establecer criterios específicos relativos a su disfrute. En defecto de regulación convencional, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo.

TS. Sistema Especial de Empleados de Hogar: ante la simulación de una relación laboral, cabe la revisión de oficio por parte de la TGSS sin necesidad de que esta promueva la vía judicial

La TGSS puede anular el alta de oficio. Imagen de persona limpiando una mesa

Simulación de relaciones laborales. Anulación de alta en el Régimen General de un trabajador del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en supuestos de constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Baja de oficio. La cuestión es si puede considerarse integrado dentro del concepto “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” la constatación de una simulación contractual, que es lo que se sostiene en la resolución administrativa que anula el alta del empleado de hogar, y su correlativo, el de la cuenta de cotización del empleador.

TS. Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses

Casa y anula la STSJ de Madrid, de 31-3-2022, rec. núm. 19/2022. Imagen de abogada trabajando en un bufete

Recurso de suplicación. Auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses.

Si la obligación de satisfacer intereses hasta la total ejecución de la sentencia se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 576 de la LEC está, en principio, comprendida en uno de los motivos que conforme al artículo 191.4 d) de la LRJS determina la recurribilidad en suplicación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo y sobre el que se resuelve por primera vez en ejecución sin que se haya controvertido en el pleito principal, con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso.

TS. No todo despido nulo de una mujer embarazada acarrea el reconocimiento de una indemnización por daños morales

Se requiere efectiva vulneración de un derecho fundamental. Mujer embarazada empaquetando cosas de la oficina

Despido disciplinario. Mujer embarazada. Nulidad objetiva. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Indemnización por daños morales. Empresario que conoce el embarazo de la trabajadora en el momento de entrega de la carta de despido, siendo el mismo coetáneo al de otros cinco trabajadores y sin que la empresa pudiera acreditar los hechos imputados.

La ausencia de causa determina la nulidad del despido ya que se trata de un supuesto que opera objetivamente por prescripción normativa. No procede indemnización adicional por daño moral si no se acredita que el despido tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o se haya producido con vulneración de derechos fundamentales y libertadas públicas.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2023)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2023). Imagen de la puerta del Sol de Madrid

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TS. Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación. Imagen del edificio de la Real Cancillería de Granada

Gran Invalidez. Inadmisión del recurso de suplicación. Falta de cumplimiento por la Entidad Gestora del requisito insubsanable del abono de la prestación periódica desde la notificación de la sentencia recurrida.

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso cumplir el requisito del inicio del pago de la prestación (no cabe el mero compromiso) a cuyo abono hubiera sido condenada la Seguridad Social en los casos de recursos entablados por los Organismos de la misma. Estamos ante una exigencia que afecta al orden público procesal y que se revela como condición sine qua non para la admisibilidad de esos medios impugnativos.

TS. El acceso a la jubilación parcial no convierte el contrato indefinido del trabajador en un contrato de duración determinada al que poder anudar cláusulas indemnizatorias, únicamente se produce la novación de la jornada y del salario

Derecho del jubilado parcial a la indemnización de 8 días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial cuando este se extingue por su jubilación total. Imagen de una pareja de jubilados mirando papeles y echando cuentas con cara de preocupación

Derecho del jubilado parcial a la indemnización de 8 días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial cuando este se extingue por su jubilación total. Improcedencia.

En el caso analizado, el trabajador había suscrito un contrato de duración determinada por acceso a jubilación parcial, incluyéndose una cláusula en la que se establecía que, a la finalización del contrato, excepto en los casos de interinidad, el trabajador tendría derecho a recibir una indemnización de cuantía proporcional a la que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. Si bien el artículo 49.1 f) del ET establece como causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del trabajador, obviamente este precepto se está refiriendo a la jubilación total y no, en cambio, a la parcial, respecto de la que existe un criterio doctrinal preponderante de asignarle un mero carácter modificativo de la preexistente relación laboral a tiempo completo que se viene manteniendo con la empresa. Como dispone el último párrafo del artículo 12.6 del ET, la relación laboral (del jubilado parcial) se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador." De manera que, no cabe, en modo alguno, admitir que la jubilación parcial extinga el precedente contrato laboral mantenido entre empresa y trabajador y, por ende, este último, al acceder a la misma y concertar el correspondiente contrato a tiempo parcial, lo hace en idénticas condiciones de fijeza o (relación) indefinida en que venía prestando servicios a la empresa.

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