TS. Contratas y subcontratas. No puede hablarse de sucesión de plantillas cuando la nueva contratista está obligada a desplegar, además, los medios materiales precisos para que la contrata alcance sus fines
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2020 - 07:18UTE TÚNELES AENA. Actividad consistente en la explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de los túneles incluidos dentro del recinto aeroportuario de Madrid/Barajas. Extinción del contrato de obra por extinción de la contrata. Empresa entrante que tras contratar a 17 de los 20 trabajadores de la empresa saliente se niega a subrogarse en el contrato del demandante, quien promueve demanda de despido.
El artículo 44 del ET exige para que se produzca una sucesión empresarial bien la transmisión de elementos patrimoniales y de personas, pues el objeto de la transmisión ha de ser «un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio», o bien, en el caso de que la actividad en concreto descanse fundamentalmente en la mano de obra, que sea esta (mano de obra) la que se transmita.