Jurisprudencia

Ahora que el TC recela de la «cámara oculta», el TEDH la respalda en las empresas: La insoportable «liquidez» de la jurisprudencia

cámaras ocultas

                La modernidad sólida se identifica con un tiempo de grandes fábricas empleando a miles de trabajadores para toda la vida en enormes edificios de ladrillo, fortalezas que iban a durar tanto como las catedrales góticas. Hoy la mayor preocupación de nuestra vida social e individual es cómo prevenir que las cosas se queden fijas. No creemos que haya soluciones definitivas y no solo eso: no nos gustan.
Z. BAUMAN

TS. Interinidad por vacante. La cobertura de la plaza implica la finalización del vínculo, aunque el nuevo titular acceda a la situación de excedencia sin solución de continuidad

Interinidad vacante. Imagen de hombre cansado trabajando con portatil

Interinidad por vacante. Efectos que tiene sobre el contrato el acceso inmediato a la situación de excedencia por incompatibilidad de la persona que gana la plaza. Inexistencia de despido.

Con el actual régimen del contrato de interinidad por vacante, se ha abandonado la doctrina que lo consideraba sujeto a condición resolutoria. Solo cuando el proceso de provisión finaliza declarando desierta la plaza, nuestra doctrina ha entendido que no media causa válida de terminación, aunque dejando la puerta abierta al examen sobre la validez de la cláusula contractual que determinase otra cosa. Pero si la vacante ha sido adjudicada, ha de entenderse que justo ese acto es el que comporta la finalización de vínculo de interinidad, con independencia de las ulteriores vicisitudes del puesto de trabajo en cuestión.

TS. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado no están excluidos del acceso a la jubilación anticipada ex artículo 207.1 d) de la LGSS

Jubilación anticipada. Imagen de pila de manos

Cooperativas de trabajo asociado. Derecho a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de un socio cuando su contrato se ha visto extinguido por auto del juzgado de lo mercantil en virtud de despido colectivo tramitado en el seno de un concurso. Denegación por no concurrir las causas del artículo 207.1 d) de la LGSS. Improcedencia.

Dada la condición de socio cooperativista, la voluntad empresarial extintiva se halla en parte conformada por la del trabajador, pero, dadas las circunstancias en las que se produce el cese al existir un interés de terceros, los acreedores, por cuya causa se abre un procedimiento judicial específico y siendo la atención a ese interés la que prima, junto a consideraciones de trascendencia social dada la repercusión que una situación económica límite de una empresa tiene para el entorno productivo en el que se asienta, no es aquella voluntad integrada en forma plúrima la determinante del cese, sino el acto judicial que lo dota de eficacia frente a los particulares y frente a las instituciones.

TEDH. Revisión del caso López Ribalda y otros: los cajeros de supermercados españoles filmados encubiertamente por cámaras de seguridad no sufrieron una violación de sus derechos de privacidad

Videovigilancia encubierta. Imagen de una persona robando de una caja registradora

Cajeros de supermercados españoles filmados encubiertamente por cámaras de seguridad no sufrieron una violación de sus derechos de privacidad.

En la sentencia de la Gran Sala de hoy en el caso de López Ribalda y otros c. España (solicitudes nos. 1874/13 y 8567/13) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por 14 votos contra tres:

  • que no ha habido ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio europeo sobre Derechos humanos y
  • por unanimidad, que no hubo violación del Artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2019)

TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación

Hombre adulto maduro trabajando en la oficina. Administradores omisión deudas laborales

Responsabilidad de los administradores societarios. Deudas laborales. Acción de responsabilidad contra el administrador (propietario del 100 % del capital social) al no acordar la convocatoria de una junta general para abordar la concurrencia de una causa legal de disolución. Transcurso de un plazo superior a dos meses. Deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Despido colectivo nulo: créditos laborales impagados derivados de la extinción judicial de los contratos de trabajo ante la imposibilidad de ejecutar la readmisión por cierre de la empresa.

La responsabilidad prevista en el artículo 367 del TRLSC no es cuasi-objetiva, sino una responsabilidad por deudas ex lege, que se fundamenta en la conducta omisiva descrita. Para apreciar la responsabilidad del administrador, no es necesario que este haya actuado dolosamente –a sabiendas– pese a conocer la situación de insolvencia. Debe concurrir, por tanto, la omisión de la conducta exigida legalmente, la imputación al administrador de dicha pasividad y la inexistencia de causa justificativa. El mero conocimiento de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad por parte del acreedor (en el caso de las trabajadoras) al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad prevista. No cabe alegar mala fe en aquellas por cuanto se trata de trabajadoras de la empresa a quienes las exigencias de la buena fe no compelen a renunciar a su puesto de trabajo con pérdida de sus derechos laborales.

TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto

Pareja sentada en el sillón con gesto de preocupación. Prestación por paternidad

Prestación por paternidad y maternidad. Nacimiento sin vida tras el periodo ordinario de gestación (alumbramiento de criatura abortiva) a las 37,5 semanas de embarazo. Denegación por el INSS de la prestación por paternidad.

Teniendo en cuenta las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral introducidas por la Ley orgánica 3/2007, así como la finalidad pretendida por dicha norma de proseguir con un itinerario de equiparación mujer-hombre con la consiguiente eliminación de tratos normativos diferenciados, la situación mencionada debe ser también acreedora del derecho a la prestación de paternidad, ya que no solamente está relacionada con el cuidado de la persona nacida, sino también con la conciliación de la vida laboral y la de la pareja en momento tan particular. No cabe, por tanto, acudir a lo que establece el artículo 30 del Código Civil, que se refiere a los efectos civiles del propio nacido, no a los que pudiera generar en terceros su nacimiento, tanto en su anterior redacción («Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno»), como en la actual («La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno»). Debe equipararse, por tanto, el nacimiento sin vida tras el periodo ordinario de gestación que culmina con intervención quirúrgica a tal efecto como un supuesto de hecho que permite la situación de la que deriva la prestación de paternidad solicitada. En cuanto a su disfrute, dada la imposibilidad ya por el tiempo transcurrido desde el alumbramiento, se fija una vez alcance firmeza la presente resolución judicial, con fecha de inicio, salvo acuerdo en otro sentido de las partes, dentro del mes siguiente a notificación de dicha firmeza.

TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados

Imagen de mano sujetando un teléfono inteligente con el logotipo de WhatsAppup

Despido improcedente. Supuesta contratación temporal fraudulenta de monitor deportivo que presta sus servicios en un ayuntamiento. Carácter extraordinario de la suplicación laboral. Recurso limitado a pedir reformas de hechos: testifical y wasaps como medios probatorios.

El recurso de suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Esta atribución de la competencia valorativa al magistrado a quo es precisamente la que determina que el tribunal superior haya de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y solo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del juez a quo. En el caso analizado, el trabajador solicitó que se declarara probado que prestó servicios sin mediar contrato durante 3 meses, según conversaciones mantenidas por wasap con empleados municipales y testifical de personas usuarias de las actividades deportivas.

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