Jurisprudencia

TSJ. Complemento de maternidad: transcurridos 180 días de gestación, genera la prestación todo alumbramiento, aún de hijo fallecido

Complemento demográfico por maternidad. Imagen de un teclado con la tecla enter en azul con una balanza

Maternidad. Complemento por aportación demográfica en pensiones contributivas. Alumbramiento con seis meses de gestación de un feto fallecido.

El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social se ha querido configurar, por parte del legislador, como una medida de acción positiva. Se trata de una medida concebida como específica en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no es solo salarial, también derivadamente pensional. La Sala entiende que si lo pretendido es compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo.

AN. La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado

Copia de contrato básico. Imagen de hombre y mujer compartiendo folletos informativos

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Derechos de información. Entrega a la representación legal de los trabajadores (RLT) de copia básica de todos los contratos. Obligación de que contenga expresión del salario real pactado, no siendo válido el término «según pacto» o «según convenio colectivo», si este no es el real.

El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera no cumpliría con lo que señala el artículo 8.4 del ET.

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Complemento maternidad. Imagen de una pintura de una mujer embarazada

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

Exigir a alguien ser lo mismo que quienes marcan la norma significa sencillamente que la igualdad entre los sexos está concebida conceptualmente para no ser lograda jamás […] hacer algo a favor de las mujeres queda estigmatizado como protección especial o como acción afirmativa en vez de reconocerse sencillamente como no discriminación o igualdad por primera vez.

TJUE. La actual configuración del complemento por aportación demográfica constituye una discriminación directa por razón de sexo

Complemento igualdad por aportación demográfica. Imagen de un chico joven y un señor más mayor

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente. No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. Situación comparable.

TSJ. Grupo de empresas y caducidad de la acción de despido: nuevo plazo para ampliar la demanda respecto de las nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento

Grupo de empresas, caducidad acción despido. Imagen de cronómetro, mazo de juez y fondo de libros de derecho

Prescripción y caducidad de acciones. Grupos de empresas. Despido objetivo por causas económicas. Suspensión de las actuaciones en instancia hasta que por el Tribunal Supremo se resolviera recurso de casación en relación con otra reclamación sobre despido interpuesta por otro trabajador de la empresa. Ampliación de demanda al ser declarada en sentencia firme la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.

Encontrándonos ante un grupo de empresas, cuando se desconoce inicialmente su existencia o la certeza del mismo, el inicio del plazo de caducidad solamente comienza a correr cuando el trabajador demandante adquiere, fehacientemente, el conocimiento de dicha existencia.

AN. Sector de contact center. Con independencia de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo ante un monitor se tiene derecho a una pausa de 5 minutos

Hombre frente a pantalla con síntomas de fatiga. Pausas en PVD

Convenios colectivos. Sector de contact center. Interpretación del artículo 54. Determinación de si el periodo de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos (PVD), previo a la interrupción de la jornada de trabajo en los supuestos de jornada partida, debe ser o no computado a efectos de generar pausas de PVD. Trabajadores que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el de tarde.

Todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo, y ello con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida por lo que, en consecuencia, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada en supuestos de jornada partida debe ser tenido en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción, lo que garantiza de forma más eficaz la salud de los trabajadores. Pretender como se hace por la asociación patronal demandada que la hora de trabajo efectivo haya de ser ininterrumpida resulta efectuar una interpretación del convenio contraria a lo dispuesto en el artículo 1283 del Código Civil.

TSJ. Despido por ausencias justificadas (art. 52 d) TRET) ¿Le conviene al trabajador informar a la empresa de la gravedad de su enfermedad?

Despido por ausencia justificada. Imagen de un hombre sentado en sofá con dolor estomacal

Despido objetivo. Faltas de asistencia. Determinación de la naturaleza de la enfermedad que dio lugar a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho cómputo.

La mayoría de las ausencias se debieron al tratamiento de las lesiones que tuvieron su origen en la bacteria helicobacter pylori y que precisaron el uso de antibióticos. Ciertamente la empresa al no conocer el diagnóstico de las bajas médicas y el resultado de las pruebas cuya confidencialidad está protegida, no pudo plantearse la exclusión de las bajas posteriores a la fecha de la gastroscopia (en la que se efectuó el correspondiente diagnóstico) para el cómputo del plazo, pero acreditado el padecimiento y que las ausencias –al menos las posteriores al 16 de diciembre de 2015– se han producido por el tratamiento de le enfermedad indicada que causó lesiones agudas, se ha de concluir que la misma merece la calificación de enfermedad grave a los efectos del artículo 52 d) del ET, de modo que si se excluyen las ausencias posteriores al 16 de diciembre de 2015 no se alcanza el porcentaje establecido en dicho precepto, pues el despido fue el 18 de febrero de 2016 y las bajas de los dos meses anteriores fueron en su mayoría debidas al tratamiento de su patología por la bacteria mencionada.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. Cuando el transcurso de un mes sin iniciar la actividad no supone la comisión de ningún tipo de infracción

Jugadora en la pista de padel sujetando la pala de padel

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Reintegro de prestaciones indebidas. Solicitud de la prestación para el ejercicio de la actividad de profesora de tenis y pádel en dos centros de trabajo diferentes, sin iniciarla en uno de ellos.

En el caso, ha quedado acreditado que la actora se dio de alta en el RETA antes de iniciar la actividad de profesora de tenis y realizó las inversiones a las que se comprometió en la memoria en el plazo reglamentariamente establecido (poner el césped artificial y estructuras de pádel en las pistas), iniciando la actividad en uno de los centros de trabajo. Sin embargo, no pudo hacerlo en el otro por causas no imputables a ella (no lo permitió el presidente del club deportivo al no aprobarlo la asamblea de socios). Dicha falta de inicio parcial no supone la comisión de ningún tipo de infracción ni determina el carácter indebido de la prestación de desempleo, ya que no se le imputa la falta de inversión en el proyecto aprobado por la Entidad Gestora ni se advierte intencionalidad fraudulenta de ningún tipo. La obligación de reintegro solamente alcanza a las cantidades no invertidas, de forma que si no se imputa falta de inversión de las cantidades concedidas sino la falta de inicio de la actividad, no se produce el supuesto de la norma que obliga a la devolución.

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