El Supremo limita la protección de la mujer embarazada durante el período de prueba
Enviado por Editorial el Mar, 19/07/2011 - 14:03La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011 (Sala General), recurso número 2893/2010, matiza la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio (reiterada en la STC 124/2009), en la que se valoraba el alcance del artículo 55.5 ET, de tal forma que incrementaba las garantías constitucionales, al no extender la “nulidad objetiva” fijada en aquél precepto para el despido a los supuestos de desistimiento empresarial en el transcurso del período de prueba, limitando de este modo la protección garantizada a la mujer embarazada como la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo en términos de estricta constitucionalidad.
Ello se traduce en que durante el período de prueba no le es de aplicación a la mujer embarazada la doctrina de la Sala IV relativa a la calificación del despido, por entender que son situaciones (despido y cese durante el período de prueba) dispares, con una protección también diversa.