Jurisprudencia

Son nulas las cláusulas de preaviso pactadas superando el mínimo fijado en convenio colectivo

De fecha 31 de marzo de 2011 es la sentencia del Tribunal Supremo dictada en relación a la validez de la cláusula de preaviso establecida por un periodo superior al mínimo fijado por convenio colectivo, interpretándose que cuando este habla de que el trabajador que desee resolver voluntariamente el contrato con anterioridad a su vencimiento, ha de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación mínima determinada expresada en días, no significa que ese plazo mínimo pueda libremente ser incrementado por pacto entre las partes, ya que la antelación mínima se refiere a la comunicación del trabajador y supone que este puede avisar a la empresa con un tiempo superior, debiendo en todo caso respetar el plazo fijado en convenio que juega como mínimo imperativo. De la misma forma, fijar como obligatorio un plazo de preaviso superior al establecido en el convenio y penar su incumplimiento con el abono por el trabajador del salario correspondiente al periodo no preavisado, implica establecer una obligación más gravosa que la que el convenio impone.

Incremento de la pensión de orfandad cuando la pareja de hecho no generó la de viudedad

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 3 de noviembre de 2011 (rec. núm. 370/2011) reconoce la posibilidad de incrementar la prestación de orfandad en la cuantía correspondiente a la de viudedad cuando ésta no se ha reconocido a la viuda por haberse incumplido los requisitos formales requeridos para la constitución de la pareja de hecho, en virtud del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La consecuencia práctica de esta sentencia se encuentra en que la unidad familiar, en definitiva, ingresará el importe correspondiente a la pensión de viudedad al menos mientras concurran las circunstancias que den lugar al mantenimiento del derecho a la pensión de orfandad por el beneficiario, sustituyendo de esta forma las rentas aportadas por el causante y sin que implique para los hijos no integrantes de “pareja de derecho” 1 una discriminación por razón de su filiación.

A su vez, en relación con el ámbito estrictamente jurídico, esta sentencia tiene trascendencia en cuanto se posiciona en orden al mantenimiento de la doctrina del Tribunal Supremo anterior a la Ley 40/2007, que reconocía al hijo extramatrimonial su derecho a acrecer la pensión de orfandad con independencia de que su progenitor supérstite no hubiera generado el derecho a la pensión de viudedad por no haber contraído matrimonio con el causante 2.

La empresa está activamente legitimada para impugnar judicialmente la resolución del INSS en la que se reconoce al trabajador la prestación de incapacidad permanente

El Tribunal Supremo determina, en sentencia de 4 de abril de 2011, que en materia procesal, la empresa está activamente legitimada para impugnar judicialmente la resolución del INSS que reconoce al trabajador la prestación de incapacidad permanente total cuando pretende la revisión hacia un grado inferior de incapacidad (lesiones permanentes no invalidantes en el caso) y ello aunque haya impugnado infructuosamente otra resolución de la gestora declarando su responsabilidad en el accidente e imponiendo, en abstracto, el oportuno recargo sobre la prestación.

El trabajador, en circunstancias excepcionales, puede situarse motu proprio en excedencia voluntaria sin autorización del empleador

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en Sentencia de 21 de febrero de 2011, en relación al derecho del trabajador a acceder a la situación de excedencia voluntaria para cursar estudios en período académico de comienzo inminente, que no cabe el despido por faltas de asistencia ante la negativa de su concesión por el empresario, ya que es posible que el trabajador, en circunstancias excepcionales, se sitúe motu proprio en excedencia sin autorización del empleador, en contra de lo fijado por la jurisprudencia, máxime cuando la demora de la empresa

Cálculo de la indemnización por despido improcedente del personal de alta dirección cuando existe sucesión de empresa. Primacía de la pactada sobre la legal

El Tribunal Supremo interpreta, en sentencia de 27 de septiembre de 2011, respecto al cálculo de la indemnización por despido improcedente del personal de alta dirección con cláusula de blindaje, cuando existe sucesión de empresa, que prima la negociada y no la legal, ya que no tiene sentido que la novación subjetiva en la persona del empleador sea seguida -si el alto directivo no hace uso de su facultad extintiva con derecho a la indemnización pactada durante los tres meses siguientes a la sucesión- de la novación objetiva del contrato, perdiendo toda virtualidad l

El mantenimiento del permiso por hospitalización de familiar tras el alta hospitalaria de este exige acreditar la persistencia de la gravedad de la dolencia

Si hay una licencia retribuida que origina controversia, esa es, sin duda, la que se concede por hospitalización de familiar. Sobre ella se pronuncia la Audiencia Nacional en sentencia de 4 de febrero de 2011 al afirmar que tiene como causa el accidente o la enfermedad grave del pariente, presumiéndose su concurrencia por la hospitalización, en cuyo caso se exime al trabajador de acreditar documentalmente la gravedad de la patología.

Declarado nulo el Reglamento sobre el monopolio de las resoluciones judiciales

El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 28 de octubre de 2011, del Pleno de su Sala Tercera y de la que ha sido ponente el Magistrado D. Vicente Conde Martín de Hijas, ha declarado nulo y sin efecto el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, formulado por el Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva y al que se han adherido otros seis Magistrados, fundamenta la declaración de nulidad del referido Acuerdo, así como del Reglamento que contiene, en la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial para dictar la mencionada disposición. En el recurso, interpuesto por un nutrido grupo de editoriales jurídicas, se aducen como causas de esa nulidad la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial para elaborar normas que vayan más allá del ámbito doméstico de la organización que gobierna, así como para regular la reutilización de sentencias y resoluciones judiciales y el mercado en el que estas se comercializan, a lo que se une la omisión de diversos trámites en la fase de elaboración de la norma, como sonel informe de la Comisión Nacional de Competencia, el preceptivo trámite de audiencia y la inclusión de una memoria económico-financiera. Igualmente se alegan vulneraciones de lasLeyes de Tasas y Precios Públicos y de Defensa de la Competencia, concluyendo en que la regulación dictada compromete seriamente la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información y al principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y vulnera de forma general los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora.

Reducción de jornada en empresa de servicios por disminución de actividad en la empresa principal

En este artículo se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011 recurso 144/2011 que versa acerca de la reducción de la jornada a unas trabajadoras de la limpieza contratadas a tiempo completo de una empresa de servicios que prestan su trabajo en las dependencias de la empresa principal en base a una contrata por reducción de la actividad productiva de esta última.

Siendo la cuestión a determinar si una reducción significativa de la jornada de una trabajadora que presta servicios a tiempo completo, impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquel contrato en otro a tiempo parcial, prohibido por el art 12.4 Estatuto de los Trabajadores, si no se lleva a cabo con el consentimiento del trabajador.

La secuencia de los hechos es la siguiente:

La empresa principal, en cuyas dependencias prestan sus servicios las limpiadoras, informa a la empresa de servicios que procede a reducir el servicio de limpieza por la importante disminución de la actividad productiva. Como consecuencia de ello, la contratista reduce la jornada de las trabajadoras en un 30,5%.

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