Legislación Estatal

Publicado el Real Decreto 708/2015, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el BOE de hoy, 25 de julio de 2015, se publica el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cumpliéndose de este modo –aunque con algún retraso– el mandato allí contenido.

La Ley 34/2014, de la que se dio detallada cuenta en esta página, fue objeto de estudio, asimismo, en la RTSS.CEF por D. Javier AIBAR BERNAD a quien en esta ocasión debemos y agradecemos el análisis que de los distintos cambios producidos por el Real Decreto 708/2015 en cuatro de los principales reglamentos de la Seguridad Social (Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabadores; cotización y liquidación; recaudación y gestión financiera), se recoge en el comentario titulado EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTUDIO DEL REAL DECRETO 708//2015 POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2015 (Modificación de los reglamentos generales de la Seguridad Social) que puede consultarse «en abierto» pulsando en el enlace.

Publicada Resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del empleado público

En el BOE del viernes 24 de julio se publicó la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Las modificaciones se deben por un lado, a la publicación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que modifica a su vez al art 48 k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que incrementa en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos por lo que se aumenta a cinco.

Las transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

(Con ocasión del Real Decreto 638/2015, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

En el marco de la prestación de servicios en diferentes Estados de la Unión Europea, y con el objetivo de garantizar la libre circulación de las personas, el ordenamiento jurídico comunitario prevé la coordinación de los diferentes sistemas de Seguridad Social, de modo que los derechos de Seguridad Social no se vean perjudicados o eliminados, como consecuencia de que el interesado, en virtud de la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, acredite periodos de cotización, seguro, empleo o residencia en varios sistemas de Seguridad Social, coordinación que está regulada por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (también denominado «Reglamento base») y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (o «Reglamento de aplicación»)1.

Una nueva configuración del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Un breve comentario a la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

El Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio de 2015 publica la Ley 23/2015, de 21 de julio (en adelante, LITSS), a través la cual se procede a la ordenación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito, de una parte, de adecuar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS)1 a las modificaciones normativas que se habían venido aprobando desde la anterior disposición legislativa que regulaba la actuación de la ITSS2 y, a su vez, de proceder a una más eficaz coordinación de las diferentes Administraciones autonómicas, puesto que buena parte de la ejecución de la legislación socio-laboral se sitúa en la esfera de la competencia de las mismas (y, además, respecto del ámbito de las correspondientes a Cataluña3 y al País Vasco4, se ha producido el traspaso de la función inspectora), todo lo cual exige la necesidad de adaptar la organización de la ITSS, de modo que se pueda compatibilizar la aplicación de los principios esenciales de unidad de función y concepción única e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las comunidades autónomas en la materia5.

Análisis de las medidas urgentes para reducir la carga tributaria contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio

Con entrada en vigor el 12 de julio de 2015, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que ya nos había anunciado el Gobierno hace unos días, motivadas tal y como señala la exposición de motivos de la norma “la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria” y “los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional”.

Real Decreto por el que se regulan las ayudas al estudio del curso 2015-16

El sábado 4 de julio se publicó en el BOE el Real Derecho 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016.

La causa que motiva este RD es el deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos al acceso a la educación, ya que más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad.

Ley de la Jurisdicción Voluntaria

En el BOE de 3 de julio de 2015, se publica la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:

1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

Publicada en el BOE la convocatoria de ayudas a la Creación de Proyectos Empresariales Generadores de Empleo en las zonas mineras

La Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2015 se encuadra en el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, el cual contempla la aprobación de medidas de reactivación en las comarcas mineras, destinadas a financiar nuevas instalaciones y a ampliar las existentes.

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