Legislación Estatal

Fijadas las condiciones y el procedimiento para la disposición por parte de la TGSS de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

La Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, publicada y en vigor el 27 de junio de 2015, fija las condiciones y el procedimiento para que, en ejercicio de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 75 bis.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la TGSS pueda disponer, con carácter transitorio, de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, para atender a los fines propios del sistema de la Seguridad Social (art. 2.2 LGSS) y en concreto al pago de las prestaciones económicas (art. 86.2 LGSS), así como para hacer frente a las necesidades o desfases de tesorería que pudieran producirse en cada ejercicio.

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la aplicación de las previsiones sobre actividad formativa a contratos para la formación y el aprendizaje

La Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio (BOE de 27 de junio), haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 las previsiones allí fijadas respecto al contenido de la acción formativa para los contratos para la formación y el aprendizaje en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, que estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las comunidades autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SPEE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Ley de Ordenación del Servei d'Ocupació de Catalunya

El Servei d'Ocupació de Catalunya se consolida como el centro de gobernanza del nuevo sistema y el organismo público que coordina todos los servicios ocupacionales del país.

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley de ordenación del sistema de empleo y del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). La norma pretende adaptar el sistema de empleo de acuerdo con las recomendaciones europeas, tomando como rasgos definitorios la concertación entre todos los actores y una gobernanza pública reforzada.

A propósito de la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes…un cambio en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad

La Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, de la que se da oportuna cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, contiene en su disposición final segunda una modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, consistente en la adición de una disposición adicional, la duodécima, que con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015, establece, por un lado, que las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española; por otra, que será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad y, por último, que en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.

Las Direcciones Provinciales de la TGSS son las competentes para resolver las solicitudes de fijación de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidas de hasta 60 meses

Con entrada en vigor el 25 de junio de 2015, la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el criterio de atribución de competencia fijada en la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, con relación al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de forma que a partir de este momento dicha competencia la detentan, exclusivamente, las direcciones provinciales de la TGSS para todo el periodo hasta los 60 meses.

Creada la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo

La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), en vigor el 25 de junio, crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, desarrollando lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, con el objetivo de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora en este ámbito.

Publicado el Real Decreto 417/2015 por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

En el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio se publica el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, que, entrando en vigor el 21 de junio de 2015, supone tanto la adaptación de la norma de desarrollo a los últimos cambios operados en la Ley 14/1994 como la actualización de su contenido tras veinte años de vigencia del Reglamento que ahora se deroga: el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.

De los contenidos de este Real Decreto (RD) y del Reglamento que aprueba (RETT) destaca lo siguiente:

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