¿Por qué únicamente los farmacéuticos * pueden ser titulares, y llevar a cabo la explotación, de una farmacia?
[Comentario a la STJCE, Gran Sala, de 19 de mayo de 2009, asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07, Apothekerkammer des Saarlandes, Marion Schneider, Michael Holzapfel, Fritz Trennheuser, Deutscher Apothekerverband eV (C-171/07), Helga Neumann-Seiwert (C-172/07) y Saarland, Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, en los que participa: DocMorris NV]
La sentencia objeto de comentario une a la trascendencia de su contenido, su innegable oportunidad. En unos momentos de liberalización a ultranza e indiscriminada de la «prestación de servicios», so capa de un necesario incremento de la competencia en los sistemas de (economía de) mercado, la sentencia objeto de comentario «pone las cosas en su sitio», desmintiendo que una visión meramente economicista sea intrínsecamente deseable y no pueda producir efectos perversos y dañinos para la población, en general, y cada uno de los individuos que la componen, en particular. Se trata de una sentencia que, en otra perspectiva, acompasa al sino de los tiempos, que no es otro que el de una cada vez mayor complejidad científica y técnica, la cual se instala en todos los aspectos de la vida. En esa línea establece que los titulares de una farmacia que tienen la condición de licenciados o doctores en farmacia (farmacéuticos), si bien pretenden la obtención de beneficios, cuando explotan una farmacia, dada su condición de farmacéuticos de profesión no lo hacen simplemente por mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional. Por contra y a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos y no ofrecen las mismas garantías que aquéllos. Por consiguiente, es razonable considerar que, a diferencia de las farmacias explotadas por farmacéuticos, la explotación de una farmacia por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor, dado que el ánimo de lucro en este tipo de explotaciones no dispone de referidos elementos mitigadores propios de los farmacéuticos.
A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación