V. Conclusiones
La sentencia objeto de comentario tercia en un asunto de indudable actualidad, cual es el de la contraposición entre quienes defienden los beneficios que depararía una liberalización indiscriminada de la prestación de los servicios por el incremento de la competencia, frente a quienes, en posiciones más moderadas, precisan que aquel incremento de la competencia no tiene que ser de por sí y en todos los casos beneficioso, o de quienes en posiciones más contrapuestas abominan de ese propuesto aumento inmoderado de la competencia, considerando que hay espacios o ámbitos de actividad que necesariamente quedan fuera de ese modo extremado de concebir el sistema de (economía de) mercado.
Además la sentencia objeto de comentario incide en el debate permanente abierto en nuestra sociedad, sobre si el monopolio de los farmacéuticos (licenciados y doctores en farmacia), respecto de la titularidad y explotación de una farmacia, constituye un privilegio arrastrado históricamente, que en otro tiempo, en el que la botica, la rebotica y las fórmulas magistrales campaban por sus respetos, pudo estar justificado, pero que ahora carece de fundamento alguno.
Sea la que fuere la posición, que a la postre siempre es ideológica, que se mantenga, la sentencia que se comenta se mueve en el terreno de la racionalidad o al menos de una aceptable razonabilidad. Desde esos parámetros racionales la doctrina establecida en la sentencia es rotunda y los argumentos empleados en la misma convincentes. Efectivamente, como precisa la sentencia objeto de comentario, los titulares de una farmacia que tienen la condición de licenciados o doctores en farmacia, si bien pretenden la obtención de beneficios, cuando explotan una farmacia, dada su condición de farmacéuticos de profesión no lo hacen simplemente por mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional.
Por contra y a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos y no ofrecen las mismas garantías que los licenciados o doctores en farmacia, como afirma la sentencia objeto de comentario. Por consiguiente, parece que se ajusta a «las leyes de la lógica y razón» concluir que los poderes públicos pueden y deben considerar que, a diferencia de las farmacias explotadas por farmacéuticos, la explotación de una farmacia por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor, dado que el ánimo de lucro en este tipo de explotaciones no dispone de los elementos mitigadores que caracterizan la actividad del farmacéutico.
Autor: A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación