III. La residencia en España de los nacionales de Rumania y Bulgarita
La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia legal en España, si bien, en ciertos casos, es necesaria la obtención de la correspondiente tarjeta de residencia en régimen comunitario 5. Se distinguen, por tanto, dos supuestos:
A) Residencia no lucrativa de nacionales de Rumanía o Bulgaria.
Deberán estar documentados con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, que no autoriza a trabajar y que podrá solicitarse en las oficinas de extranjeros o, en su defecto, en las comisarías provinciales de policía, aportando, junto a la solicitud, en modelo oficial:
- Pasaporte, o Documento Nacional de Identidad, expedido por las autoridades búlgaras o rumanas.
Si estuviera caducado, se exigirá el resguardo de la solicitud de renovación de dicho documento.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En el caso de menores búlgaros o rumanos que no vayan a residir en España con sus padres o tutores, autorización de estos.
B) Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año, para autónomos y estudiantes.
No se exige ningún tipo de documentación. La tarjeta de residencia se expide solo si se presenta la correspondiente solicitud, por lo que es completamente voluntario hacerlo o no. Estos supuestos son concretamente:
- Tener a fecha de 1 de enero de 2007 una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año, concedida con anterioridad a dicha fecha.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Estudiantes que no realicen actividades laborales.
Autor: E. Lanzadera Arencibia
- Téngase en cuenta que el nuevo Reglamento de libre circulación y residencia de comunitarios, aprobado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y en vigor a partir de 29 de marzo de 2007, distingue las siguientes situaciones:
- Estancia inferior a tres meses de comunitarios: es suficiente el pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (art. 6).
- Residencia superior a tres meses de comunitarios: obligación de solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros (art. 7). - Residencia superior a tres meses de familiar de comunitario que no ostente la nacionalidad de uno de los Estados de la Unión
Europea: obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» (art.8).