IV. Estancias de corta duración en España
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 13:25
Para una estancia inferior a tres meses no es necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa, bastando para ello la posesión del pasaporte o, en su caso, el Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades búlgaras o rumanas, en vigor y, en los que conste su nacionalidad.
Autor: E. Lanzadera Arencibia