VI. Limitaciones a la libertad para trabajar en España (régimen transitorio para rumanos y búlgaros)

Si bien no se limita la residencia de los ciudadanos búlgaros y rumanos que deseen permanecer en España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia, sí se imponen unas restricciones a los trabajadores por cuenta ajena que quieran trabajar en España.

 

Precisión:

Estas limitaciones tampoco afectan a quienes ya fueran trabajadores por cuenta ajena en España antes de la entrada en vigor del tratado de adhesión, siempre que a dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de residencia y trabajo igual o superior a un año.

 

El régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que no tuvieran autorización para trabajar por cuenta ajena será el de los «no comunitarios» (régimen general de la Ley de Extranjería y Reglamento de la misma, aprobado por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre), con algunas matizaciones, como por ejemplo que no se les exigirá pasar el trámite de la situación nacional de empleo, que pueden desempeñar cualquier actividad en cualquier sector, o que no estarán sujetos a ningún cupo o límite de número de autorizaciones.

 

Precisiones:

En estos casos, el empresario o empleador que quiera contratar a un ciudadano de Bulgaria o Rumanía que no tenga autorización para trabajar, tendrá que presentar la correspondiente solicitud en las oficinas de extranjería o áreas de trabajo y asuntos sociales de las Subdelegaciones de Gobierno.

El alta en la Seguridad Social y el contrato de trabajo están condicionados a la obtención de la autorización de residencia y trabajo.

Los empresarios que contraten a personas procedentes de Rumanía y Bulgaria por cuenta ajena, sin autorización de trabajo, incurren en una infracción de la Ley de Extranjería que les puede suponer una sanción económica de entre 6.001 y 60.000 euros 6 (incrementada en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social desde el comienzo del trabajo) 7.

 

Supuestos:

A) No residentes en España a fecha 1 de enero de 2007.

Los trabajadores legales no residentes en España a fecha 1 de enero de 2007 que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena estarán, a dichos efectos, sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo sin que proceda considerar la situación nacional de empleo.

 

Precisiones:

La solicitud de dicha autorización de trabajo deberá ser presentada por el empresario o empleador, en España, con carácter previo a la solicitud de visado de residencia y trabajo por el trabajador, en caso de que este sea necesario (actividades laborales por cuenta ajena por tiempo superior a 180 días).

Una vez que el organismo competente en el que se ha presentado la solicitud informe favorablemente sobre la misma, el extranjero residente en Rumanía o Bulgaria debe solicitar en el Consulado el correspondiente visado.

La expedición del visado de residencia y trabajo tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.

 

B) Residentes legales en España, con carácter no lucrativo, a fecha 1 de enero de 2007, o quienes obtengan dicha residencia no lucrativa durante el período transitorio.

Cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, estarán durante dicho período sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo.

 

Precisiones:

En este caso, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (sin necesidad de volver a su país). Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.

 

C) Trabajos de duración determinada.

No precisarán visado a partir de 1 de enero de 2007 los trabajadores nacionales de Bulgaria y Rumanía cuando sean contratados para trabajos de carácter temporal por períodos no superiores a 180 días. En caso de precisarse la expedición de visado (por tratarse de períodos superiores a 180 días), este tendrá carácter gratuito.

 

Precisión:

En este caso los contratos de trabajo se presentarán, una vez firmados en el país de origen por ambas partes, antes del inicio de la relación laboral y acompañados por copia de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, por la empresa solicitante en el área o dependencia de trabajo y asuntos sociales competente, que los diligenciará.

 

La tramitación de las solicitudes de autorización de trabajo en actividades de duración determinada (art. 55 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por RD 2393/2004) se realizará en 2007 de conformidad con lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para 2007, y por las instrucciones que lo desarrollen.

En actividades de temporada o campaña, el trabajador deberá acreditar su obligación de retorno de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia de origen, en el plazo de un mes desde que expire la vigencia de la autorización de trabajo.

La comunicación de los trabajadores que hayan acreditado el retorno será remitida por la misión diplomática u oficina consular española, por medios telemáticos, a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, a la Dirección General de Inmigración y a la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

D) Estudiantes y trabajadores en prácticas profesionales que realicen actividades laborales compatibles con los estudios.

Los trabajadores que a partir de la fecha de adhesión sean autorizados a realizar prácticas profesionales o, en el caso de estudiantes, se les autorice a ejercer actividades laborales por cuenta ajena compatibles con los estudios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su desarrollo reglamentario. No procederá considerar la situación nacional de empleo en ambos supuestos ni el criterio de reciprocidad para la realización de prácticas profesionales.

En el caso de los trabajadores en prácticas profesionales, la expedición del visado de residencia y trabajo tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador en prácticas profesionales deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. Según dispone el artículo 54.1.d) de la Ley de Extranjería.
  2. No se trata del pago de cuotas de Seguridad Social cuando el alta no es posible al no tener autorización para trabajar, sino de una
    sanción económica equivalente a dicha cuantía, dispuesta por el artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
    fiscales, administrativas y del orden social.