¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?
Enviado por Editorial el Jue, 18/04/2013 - 07:54En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.
Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Siendo su objeto el siguiente:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia