La indemnización por extinción de contrato en la relación laboral de alta dirección
Enviado por Editorial el Jue, 05/02/2015 - 16:53El principal efecto de la extinción de un contrato de trabajo, junto con la finalización del deber de prestación de servicios, es el devengo del derecho a percibir una indemnización por parte del trabajador. La dicotomía entre el carácter tasado de tal indemnización, por un lado, y la libertad de pactos que rige en la relación de alta dirección, por otro, obliga a tener que analizar con detenimiento cada uno de los parámetros a tener en cuenta en el momento de la cuantificación. Salario percibido –con especial atención al variable y al salario en especie– y años de prestación de servicios son los dos criterios a valorar y que se estudian a continuación, haciendo especial hincapié tanto en la práctica habitual actual como en las interpretaciones jurisprudenciales.
Palabras claves: contrato de trabajo, extinción, indemnización y alta dirección.
José Hurtado Cobles
Socio Responsable del Departamento Laboral
de Firma Legal Abogados (Barcelona)
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 383 (febrero 2015)