RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Un nuevo acto del «Gran Teatro» de la Reforma Laboral 2010: una reforma «para reformar» o de la «galería de los disparates»

Con la aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tramitada en el Parlamento con una extremada precipitación, lejos de llegar a ningún punto en el cambio del modelo de relaciones laborales y en la promoción de un nuevo modelo productivo, ambos útiles para generar empleo y de más calidad, se abre un horizonte incierto. La Ley introduce una reforma que, además de incoherente en muchos puntos, se neutraliza a sí misma al quedar condicionada a una infinidad de reformas de desarrollo, reglamentarias sí, pero también legislativas. Por lo tanto, el riesgo de ineficacia y, lo que es peor, de parálisis, al tiempo que de incremento de la conflictividad, que la versión parlamentaria de la reforma genera, se multiplica respecto de la versión gubernamental de la misma.

 

D. Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén


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RTSS. CEF. NÚM. 331 (octubre 2010)

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La Reforma Laboral de 2010. Una aproximación económica

El Gobierno socialista español decidió, después de años negándose a realizarla, acometer una reforma laboral que había sido solicitada como respuesta a las presiones tanto nacionales, fundamentalmente de los empresarios, como internacionales, de los mercados de la deuda pública. La reforma afectó a todos los aspectos controvertidos del mercado de trabajo aunque lo hizo con una intensidad menor en casi todos ellos. Las pretendidas y positivas consecuencias económicas de la reforma serán escasas, dado que el origen de la alta tasa de desempleo y de la fuerte temporalidad, que no es otro que un sistema productivo obsoleto, permanece inalterado. Así, a esta reforma se la puede calificar de inútil, inoportuna, ineficaz, ineficiente e injusta.

 

D. Santos Miguel Ruesga Benito
Catedrático de Economía Aplicada. Universidad Autónoma de Madrid


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Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en caso de descentralización productiva

El objeto del estudio está constituido por el análisis de la virtualidad del reciente pero generalizado fenómeno de la descentralización de tareas en los esquemas organizativos de producción de las empresas –generalmente conocido como «descentralización productiva» u «outsourcing»– para producir efectos extintivos del contrato de trabajo al amparo de las causas previstas en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Se trata de determinar la posible incidencia y peculiaridades, en su caso, que el fenómeno de la descentralización productiva pudiera determinar sobre la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de las relaciones laborales de los trabajadores afectados.

Para ello se siguen cuatro fases. Tras delimitar qué cuestiones quedan incluidas y cuáles excluidas en dicho análisis, en el segundo capítulo se realiza una aproximación a la forma en que tradicionalmente nuestra doctrina y jurisprudencia se ha acercado al tema objeto de este estudio para pasar, en tercer lugar, a la toma de posición y al planteamiento de la propuesta solución. Finalmente, lo anterior se acompaña de un detallado estudio de la jurisprudencia recaída sobre la materia con el fin de averiguar la evolución del criterio de nuestros Tribunales y tratar de vislumbrar así su posible tendencia.

D. Agustín Rodrigo Sanbartolomé
Licenciado en Derecho

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