En el BOE del 29 de diciembre, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta norma regula un aspecto fundamental del sistema de pensiones, cual es la actualización de sus importes, a fin de mantener la suficiencia de estas. Siguiendo al efecto las orientaciones del Pacto de Toledo, establece la revalorización automática de las pensiones, a través de su actualización conforme a la evolución de los precios, con la finalidad de que se mantenga en todo momento el poder adquisitivo de las prestaciones.
A su vez, modifica la regulación de las modalidades de acceso a la jubilación, en especial a las modalidades de jubilación anticipada; modifica la regulación de lo que viene denominándose «jubilación forzosa»; establece nuevos mecanismos para favorecer el retraso en el acceso a la pensión, a través de nuevos incentivos en el cálculo de la pensión o en la exoneración parcial de las cotizaciones en los casos de trabajadores de edad, e instaura un nuevo mecanismo que tiende a dar mayor grado de sostenibilidad al sistema de pensiones, por medio del denominado «mecanismo de equidad intergeneracional», que sustituye al anterior «factor de sostenibilidad».
Pero a su vez, la ley amplía su contenido a materias diferentes a las de la jubilación, teniendo especial relevancia la nueva regulación en el acceso a las prestaciones de viudedad, en los supuestos de parejas de hecho, en orden a su equiparación, en este ámbito, con las uniones matrimoniales.
Por último, aborda otras cuestiones, como las relativas a la gestión de la Seguridad Social, ordenado al Gobierno que elabore y presente a la Cámara Legislativa un proyecto de Ley de «Agencia de la Seguridad Social», o la clarificación de la financiación de las prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social, de modo que las transferencias estatales al Presupuesto de la Seguridad Social no solo se limiten a la cobertura financiera de las prestaciones y servicios de modalidad no contributiva, sino también a la de los denominados «gastos impropios», que hasta ahora habían venido siendo financiados a través de las cotizaciones sociales, todo ello en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo, en su reformulación de 2020.
De todo ello da cuenta don JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES, a quien agradecemos el extraordinario trabajo que puede consultarse EN ABIERTO pulsando el enlace marcado en:
UNA NUEVA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES