La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE del día 4 de julio (corrección de errores BOE de 28 de julio), contiene las autorizaciones de gastos y las previsiones de ingresos para el ejercicio en curso, cuyos componentes fundamentales son, en el ámbito de la Seguridad Social, las pensiones y las cotizaciones, respectivamente.
Mientras que las novedades en cotización son escasas, puesto que la determinación de la mayor parte de sus componentes ya se habían aprobado previamente a través de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, en materia de revalorización de pensiones la Ley de Presupuestos contempla una mejora sustancial de las mismas, rompiendo de esta forma la rígida aplicación del denominado «índice de revalorización» que había supuesto una subida del 0,25% durante los ejercicios económicos 2014-2017.
Pero, además, la norma presupuestaria no se limita al establecimiento de las autorizaciones de gasto o las previsiones de ingresos, sino que regula otras cuestiones relativas a la Seguridad Social en los ámbitos de la acción protectora, la gestión, el programa de la tarjeta social universal o la regulación de determinados regímenes especiales, cuestiones todas ellas que se analizan por don José Antonio PANIZO ROBLES en el trabajo que, formando parte de los contenidos del número de agosto-septiembre de la RTSS.CEF, se ofrece aquí «EN ABIERTO».