Artículos legislación

Publicado en el BOE el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley de la estiba

En el BOE del 24 de marzo de 2017, se ha hecho público el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) y del que se dio noticia en su día.

Un nuevo marco jurídico para los trabajadores de la estiba: El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero

El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE del sábado 25 de febrero, introducía cambios de calado en el marco jurídico que rige la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13, que condena a España por considerar que el régimen hasta ahora vigente restringe la libertad de establecimiento de las empresas de este sector.

El Gobierno optó por cambiar la normativa por la vía del RDL para evitar la multa que se elevaría a 134.107, 2 euros por cada día de retraso en su ejecución, abriendose un plazo máximo de 30 días en el que el Congreso tendría que convalidar o derogar el texto. El Pleno del Congreso de los Diputados rechaza, en fecha 16 de marzo de 2016, su convaliación, derogándose la disposición, no obstante lo cual, se resumen a continuación los puntos en que se concretaba la reforma, se insiste, dejada sin efecto:

1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre

2. Se contempla la creación de centros portuarios de empleo

3. No se penaliza, vía cotización, la contratación temporal de corta duración

4. Los convenios colectivos tienen hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales

5. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años

6. Se deroga el artículo 2.1. h) del ET y se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

El Programa PREPARA se prorroga un semestre más

La Resolución de 1 de febrero de 2017, con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga hasta el 15 de agosto de 2017 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA, y recoge el nuevo modelo de solicitud de ayuda económica de acompañamiento.

Publicadas las normas de cotización a la Seguridad Social para 2017. Análisis del contenido de la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero

Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11 de febrero de 2017, se publica la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

El análisis de las medidas que contiene, y la explicación y alcance de las mismas, se efectúan por  Don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento titulado «LAS NORMAS (¿PROVISIONALES?) DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017 (ORDEN ESS/106/2017, DE 9 DE FEBRERO –BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2017–)» que puede consultarse en este enlace.

Publicadas para el 2017 las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar

El sábado 4 de febrero de 2017 ha sido publicada la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Nuevas medidas sociolaborales con vigencia desde el 1 de enero de 2017: Revalorización de pensiones, salario mínimo interprofesional y ampliación del permiso de paternidad

Despidiendo el año 2016, en el BOE del día 31 de diciembre se han publicado dos Reales Decretos, con entrada en vigor el primer día del año 2017 –que desde esta página deseamos sea propicio para todos–, de gran trascendencia social:

Pero las novedades no se ciñen sólo a estas dos normas ya que, también desde el 1 de enero de 2017, la duración del permiso de paternidad será de 4 semanas.

El análisis de estas medidas y la explicación y alcance del contenido de las mismas se efectúan por Don José Antonio PANIZO ROBLES, a quien agradecemos encarecidamente su colaboración, en el documento titulado «NUEVAS MEDIDAS SOCIO-LABORALES CON VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017: LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES, LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017 Y LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD», que puede consultarse en este enlace.

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

En la próxima legislatura «la cuestión de las pensiones» será uno de los asuntos más importantes a tratar. Las reformas normativas llevadas a cabo al respecto y el persistente desequilibrio en las cuentas de la Seguridad Social ponen en serio riesgo el derecho, protegido constitucionalmente, a unas pensiones suficientes que deberán ser actualizadas periódicamente.

Examinar el grado de suficiencia de las rentas que proporciona la Seguridad Social a los pensionistas, de manera que les faciliten un nivel de vida acorde al que poseían cuando se encontraban en activo, y analizar los indicadores más relevantes del sistema sobre recaudación, pagos y afiliación correspondientes a los últimos años, nos permitirá conocer la evolución y la realidad actual de la Seguridad Social, y poder reflexionar sobre soluciones adoptadas y las que van a tener que proponerse y adoptarse en un futuro no lejano para proteger adecuadamente a los pensionistas. Este es el propósito perseguido por don JAVIER BERNAD AIBAR en el estudio que con el título que preside esta entrada se ofrece «en abierto».

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Objetivos, estructura y contenido

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquél, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

De la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, y tras un breve recorrido por el «proceso de refundición» de la legislación de Seguridad Social española que, como se verá, no es algo novedoso, se presentará el nuevo TRLGSS, su estructura, las «novedades» que presenta y su contenido, ofreciendo a través de un cuadro comparativo una tabla de correspondencias que ayuden al lector a desentrañar el origen de la nueva construcción legal.

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