Incentivos para retrasar la edad de jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre) (II)

Una de las novedades contenidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (LMSS) es la de conseguir más efectividad en las medidas anteriormente existentes para incentivar la prolongación de la vida laboral por encima de los 65 años. La regulación anterior (incorporada a través de la Ley 35/2002, de 12 de julio) 1 imponía determinadas limitaciones para obtener una mayor cuantía en la pensión, que además estaba limitada por la pensión máxima. Ahora se trata de hacer una regulación más efectiva, que incentive realmente el retraso en el acceso a la jubilación y la permanencia en la vida activa. Además, se incorpora una disposición que reitera la exención en la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo Incapacidad Temporal (IT), que, sin embargo, provoca determinadas dudas respecto a su verdadero sentido.

 

P. Abril Larraínzar
E. Lanzadera Arencibia

 

1 BOE de 13 de julio de 2002.

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