III. Beneficios de empresarios y trabajadores: la exención en la cotización de los trabajadores mayores de 65 años...

Otro de los instrumentos que recoge la LMSS 6 para incentivar la prolongación de la vida laboral por encima de los 65 años es la exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes salvo por IT derivada de las mismas. Es una medida que afecta tanto a empresarios (cuota patronal) como a trabajadores (cuota obrera). Sin embargo, este incentivo, prácticamente se recogía ya en el artículo 112 bis del TRLGSS.

De todas formas conviene hacer un paralelismo entre ambas regulaciones que, además, están vigentes:

 

LMSS (Vigente a partir de 1 de enero de 2008)
Artículo 112 bis del TRLGSS, introducido por la Ley 35/2002, de 12 de julio
A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones por mantenimiento del empleo por encima de los 60 años 7 , y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la IT derivada de contingencias comunes. 1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

 

  • Son beneficiarios de la exención tanto los trabajadores, como las propias empresas, cada uno de su respectiva cuota.

Precisión:

Mientras en la LMSS se hace referencia a los trabajadores, en el TRLGSS se hace referencia a los trabajadores por cuenta ajena con contratos de carác-ter indefinido, así como a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Habrá que entender por tanto que se aplica a todos los colectivos que cita el TRLGSS, ante la mayor extensión subjetiva de la norma.

  • La exención a la cotización por contingencias comunes, tanto de la cuota patronal (empresa) como del trabajador (cuota obrera) tiene una excepción, la IT derivada de contingencias comunes).
  • Los requisitos de tener 65 años y 35 de cotización son los mismos en ambas normas, no obstante, el artículo 112 bis del TRLGSS precisa que a efectos del cómputo de los 35 años cotizados, no se tendrán en cuenta los períodos de cotización correspondientes a pagas extraordinarias (días cuota).
  • La disposición adicional vigésima de la LMSS exige que los trabajadores han de prestar servicios para empresarios beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006 (mantenimiento del empleo por encima de los 60 años, de trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad en la empresa de al menos 5 años). Este requisito no se exige en el artículo 112 bis del TRLGSS.
  • La exclusión de los beneficios a las Administraciones Públicas y Organismos Públicos, del artículo 112 bis del TRLGSS, también hay que entenderla efectuada por la disposición adicional vigésima de la LMSS, al referirse esta a la Ley 43/2006, que exceptúa de los beneficios de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a tales entidades y organismos.

Autores: P. Abril Larrainzar
E. Lanzadera Arencibia

6 Diposición adicional vigésima.
7 Reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.