El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,579% respecto de las previstas en el Real Decreto 231/2020, por el que se fijó el SMI para 2020, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020, quedan fijadas en:
- 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
- 45,70 euros/jornada legal para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
- 7,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5).