Legislación Estatal

Más cambios en la lista de países cuyos residentes están exentos de restricciones de entrada a la UE por la COVID

Imagen de una puerta azul con la bandera de la Unión Europea y con un candado

La Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre (BOE de 16 de octubre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

¿Qué nuevas medidas de apoyo al sector cultural recoge la Ley 14/2021?

La Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12 de octubre), modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, afectando, por lo que se refiere directamente a nuestro ámbito, a los conceptos computables en la base de cotización de los músicos sujetos a la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y a la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del sector cultural.

Cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad

Reorganización y nuevas competencias en el Ministerio de Sanidad. Imagen de organigrama

El Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre y entrada en vigor el 7 de octubre, con la salvedad que se indicará), completa, reorganiza y actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Las modificaciones, que afectan al Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (nueva redacción del art. 16.1) y al Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (arts. 1 a 10), se concretan en los siguientes aspectos:

Nuevas medidas de empleo, seguridad social y planes de pensiones para empresas y autónomos de La Palma

Aplazamiento y moratoria de cuotas para empresas y autónomos de La Palma. Imagen de volcán en erupción

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, publicado y en vigor el 6 de octubre, establece en su título III (arts. 9 a 11) las siguientes medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, dirigidas a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios:

La regulación de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), con entrada en vigor el 30 del mismo mes, regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo sus aspectos esenciales: objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, y constituyendo, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Empleo.

Una nueva norma de urgencia para la protección del empleo: el RDL 18/2021

El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 29 de septiembre de 2021 (corrección de errores en BOE de 14 de octubre), traslada a su texto el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, adopta medidas para proteger a los trabajadores autónomos y recoge en su parte extravagante la regulación de una variada y gran cantidad de cuestiones.

Siguiendo la estructura de la propia norma de urgencia, el RDL:

El SMI sube a 965 euros desde el 1 de septiembre

Las cuantías rigen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. Imagen de montoncitos de monedas y sobre ellas diferentes trabajadores

El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,579% respecto de las previstas en el Real Decreto 231/2020, por el que se fijó el SMI para 2020, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020, quedan fijadas en:

  • 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
  • 45,70 euros/jornada legal para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
  • 7,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5).

Modificación del ET para garantizar los derechos laborales en un entorno laboral cada vez más digitalizado

Recogida en el ET la presunción de laboralidad de las actividades de reparto. Imagen de Rider entregando comida a una trabajadora
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre y vigencia el 30 del mismo mes), procedente del Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para:
  1. Recoger en una nueva disposición adicional, la vigesimotercera, la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    A través de esta disposición, y por acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, se trasladan al texto legal los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
  2. Modificar su artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, añadiendo una nueva letra d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Páginas