Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias
Enviado por Editorial el Mié, 03/02/2021 - 12:49El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, del que estamos dando cuenta hoy, prevé también en su artículo 5 la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
De esta forma, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.