Como es sabido, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, prácticamente al límite del tiempo –a 31 de diciembre terminaba el periodo transitorio, a partir del cual debían entrar en vigor normas más «temibles»–, otorgó, reservada solo para él, una formidable «bombona de oxígeno» al influyente «sector manufacturero». El artículo 1 de dicho texto legal añadió un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación del régimen –que a partir del 1 de enero de 2019 estaba destinado a ser profundamente recortado, «podado», para todos– de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Sin ánimo ahora de ahondar en ellos (un magnífico estudio de los mismos, con un profundo conocimiento y gran carga crítica, lo acaba de realizar el profesor J.A. Maldonado, en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, número de marzo de 2019), sí interesa resaltar que algunos presentaban poca dificultad interpretativa, revelando un sentido claramente de reserva o privilegio para el sector favorecido con este «regalo navideño». Pero otros, incluso dentro de la reserva sectorial –lo que ha sido muy criticado desde el punto de vista de la igualdad de trato y de la solidaridad que debe mover un sistema de reparto como el nuestro–, se abrían a mayor divergencia, incluso laxitud, interpretativa.
Pues bien, para evitar este doble riesgo de diversidad interpretativa (por el coste relevante que tiene la medida para las arcas de la seguridad social, hoy muy maltrechas, sin que haya viso alguno de solución a corto plazo, ante la deserción política en la respuesta), ahora la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (la historia evidencia que la DGOSS gusta de abonarse a criterios cicateros, como evidencia el profesor J.A. Maldonado, pp. 43 y ss.) se ha precipitado a proporcionar un Criterio de Interpretación (1/2019), que acota notablemente ciertas opciones aperturistas.