Legislación Estatal

Nuevos supuestos de flexibilización de jornada para los empleados públicos

La Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente, modifica la de 28 de diciembre de 2012, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece para los empleados públicos la posibilidad de:

  1. Acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año cuando tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad; derecho que podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años (párrafo 2º, añadido al epígrafe 7.2).
  2. Adaptar progresivamente su jornada de trabajo ordinaria cuando se reincorporen al servicio efectivo una vez finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia (nuevo epígrafe 8.6).

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta 1 mes desde el alta médica (ampliable 1 mes más cuando se justifique la persistencia en el estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento) y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Excepcionalmente, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

Adoptadas medidas urgentes para reparar los daños por temporales de lluvia en Canarias y en el sur y este peninsular

Mediante el Real Decreto-Ley 12/2015, de 30 de octubre (publicado y en vigor el 31 de octubre), se adoptan medidas urgentes (en el art. 12 las de orden laboral y de Seguridad Social) para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015 y en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Publicado y en vigor el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

En el BOE del 31 de octubre, además del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (vid. corrección de errores en BOE de 20 de noviembre), cuya entrada en vigor (con excepciones) se produce el 1 de noviembre de 2015.

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Objetivos, estructura y contenido

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquél, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

De la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, y tras un breve recorrido por el «proceso de refundición» de la legislación de Seguridad Social española que, como se verá, no es algo novedoso, se presentará el nuevo TRLGSS, su estructura, las «novedades» que presenta y su contenido, ofreciendo a través de un cuadro comparativo una tabla de correspondencias que ayuden al lector a desentrañar el origen de la nueva construcción legal.

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Sin perjuicio de remitir al lector, en este momento, a la web www.fiscal-impuestos.com, por lo que al comentario de las medidas de contenido fiscal se refiere, y, en los próximos días, al análisis que, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, se publicará en la RTSS.CEF bajo el título «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016», destacamos los contenidos siguientes:

Entidades especializadas como servicios de prevención: Último escalón en el proceso de adaptación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Mediante la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre (BOE de 30 de octubre), se procede a modificar la Orden que desarrolla el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención -afectado, como se informó en este sitio, por el RD 899/2015-. Dicha disposición es la Orden TIN/2504/2010, reguladora de la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Publicados los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo

En el BOE del sábado 24 de octubre, se publican sendos Reales Decretos Legislativos que aprueban dos normas fundamentales para el ámbito que nos es propio.

Ambos textos refundidos, a falta de disposición expresa al efecto, entrarán en vigor (art. 2.1 Código Civil) a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.

Un nuevo texto legal regulador de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: La Ley 47/2015, de 21 de octubre

El contenido de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, es analizado por don José Antonio PANIZO ROBLES en «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL MAR», trabajo que puede visualizarse pulsando el enlace al título.

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