Nuevos supuestos de flexibilización de jornada para los empleados públicos
Enviado por laboral el Jue, 10/12/2015 - 10:03La Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente, modifica la de 28 de diciembre de 2012, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece para los empleados públicos la posibilidad de:
- Acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año cuando tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad; derecho que podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años (párrafo 2º, añadido al epígrafe 7.2).
- Adaptar progresivamente su jornada de trabajo ordinaria cuando se reincorporen al servicio efectivo una vez finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia (nuevo epígrafe 8.6).
La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta 1 mes desde el alta médica (ampliable 1 mes más cuando se justifique la persistencia en el estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento) y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
Excepcionalmente, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.