Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2015 - 12:33El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, han de ser actualizadas, al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, índice que también se ha de aplicar a las pensiones no contributivas.
A efectos de dar cumplimiento las previsiones legales anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en su Título IV, regula la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y otras pensiones públicas, fijando el índice de revalorización en el 0,25 %.
Las normas contenidas en la LPGE/2016 son objeto de desarrollo y aplicación a través del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, cuyo contenido se analiza a continuación.