Legislación Estatal

A propósito de la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes…un cambio en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad

La Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, de la que se da oportuna cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, contiene en su disposición final segunda una modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, consistente en la adición de una disposición adicional, la duodécima, que con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015, establece, por un lado, que las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española; por otra, que será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad y, por último, que en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.

Las Direcciones Provinciales de la TGSS son las competentes para resolver las solicitudes de fijación de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidas de hasta 60 meses

Con entrada en vigor el 25 de junio de 2015, la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el criterio de atribución de competencia fijada en la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, con relación al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de forma que a partir de este momento dicha competencia la detentan, exclusivamente, las direcciones provinciales de la TGSS para todo el periodo hasta los 60 meses.

Creada la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo

La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), en vigor el 25 de junio, crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, desarrollando lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, con el objetivo de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora en este ámbito.

Publicado el Real Decreto 417/2015 por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

En el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio se publica el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, que, entrando en vigor el 21 de junio de 2015, supone tanto la adaptación de la norma de desarrollo a los últimos cambios operados en la Ley 14/1994 como la actualización de su contenido tras veinte años de vigencia del Reglamento que ahora se deroga: el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.

De los contenidos de este Real Decreto (RD) y del Reglamento que aprueba (RETT) destaca lo siguiente:

Regulado el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y su adaptación a la administración electrónica: El Real Decreto 416/2015

El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (BOE de 20 de junio), en vigor el 20 de septiembre de 2015, regula el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, al tiempo que se efectúa su adaptación a la administración electrónica.

Aprobados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, los nuevos modelos de partes de incapacidad temporal que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2015

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, estableció una nueva regulación respecto de determinados ámbitos de la gestión y del control de esta prestación económica de la Seguridad Social, que, a su vez, incide en el ámbito de la empresa, ya que la situación de incapacidad temporal (IT) implica la suspensión de la relación  laboral, con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Una de las modificaciones de mayor calado incorporadas por el Real Decreto 625/2014, han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de que, manteniendo la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se minoren trámites burocráticos, mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

En tal sentido, en el citado Real Decreto se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual ha de ser fijada por el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. De este modo se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada siete días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses), con la presencia de cargas burocráticas y «papeleos» innecesarios.

De acuerdo con esos propósitos, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (BOE de 20 de junio de 2015), en los términos que indica D. José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario adjunto a esta nota, desarrolla las previsiones del Real Decreto 625/2014, al tiempo que procede a la publicación de los nuevos partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta de los procesos de IT.

Un análisis más detallado, de este mismo autor, en el artículo reseñado en la sección de esta página destinada a "Artículos" y publicado en la RTSS.CEF, núm. 388 (julio 2015).

Normas aplicables a las entidades de crédito: Cambios en la Ley de reforma del mercado laboral

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE del 19 de junio), en vigor el 20 de junio (con las excepciones indicadas en su disp. final 16ª), modifica la Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en concreto su disposición adicional séptima, donde se contienen las normas aplicables en las entidades de crédito en materia de indemnizaciones por terminación de contrato y suspensión y extinción del contrato de personas que ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad de esta naturaleza (vid. cuadro comparativo).

Un resumen ampliado de los contenidos de esta norma en www.civil-mercantil.com

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