III. Medidas laborales aplicables a todos los Trabajadores Autónomos
Se trata de medidas generales que tratan de amparar los derechos reconocidos a todos los trabajadores, por cuenta propia, incluyendo por tanto a los TRADE, en un intento de sistematizar el catálogo de fuentes, los derechos y deberes básicos y, al mismo tiempo, garantizar los ingresos económicos por la actividad realizada.
1. Las fuentes del Régimen Profesional de los Trabajadores Autónomos.
1.1. Fuentes comunes.
Además del LETA, en cuanto no se oponga a la legislación específica aplicable en función de la actividad o normativa complementaria de aplicación, el régimen profesional del trabajador autónomo se rige por 15:
- La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
- Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional.
Precisión:
Hay que entender nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario. Sin embargo, habrá que determinar qué derechos reconocidos a los autó- nomos se entienden como derecho necesario, pues si bien algunos de ellos derivan directamente de la Constitución (derecho al trabajo y elección de profesión u oficio, o a la no discriminación), hay otros reconocidos por el propio LETA, especialmente a los TRADE, donde se puede plantear el carácter de necesario o no de un derecho o, incluso, la renunciabilidad a su ejercicio.
- Los usos y costumbres locales y profesionales.
Precisión:
La legislación laboral no será aplicable, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente16.
1.2. Fuentes específicas para los TRADE: los acuerdos de interés profesional.
Además, como fuente específica para los TRADE se prevén los «Acuerdos de interés profesional», regulados en el artículo 11 del LETA.
Estos acuerdos se conciertan entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.
Tienen por objeto establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación, observando los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia17.
En cuanto a la forma, estos acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito.
Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.
Estos acuerdos se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
Precisión:
Por tanto se trata de una norma pactada, similar a los convenios colectivos regulados en el ET, pero con una diferencia fundamental: su carácter contractual. Es decir, solo vinculan a las empresas firmantes y a los trabajadores afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos que hayan firmado el acuerdo, siempre que, además, el trabajador haya prestado expresamente su consentimiento.
Por tanto no son normas de eficacia general o imperativa, ya que su aplicación depende del sometimiento de las partes –empresa y trabajador, y por tanto, cabe su no aplicación. Ahora bien, una vez que las partes se han sometido a ellos, toda cláusula del contrato individual de un TRADE será nula cuando contravenga lo dispuesto en dicho acuerdo.
2. Derechos y deberes.
2.1. Derechos profesionales.
Además, lógicamente, del derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia, los autónomos tienen unos derechos básicos individuales, aunque con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica. Son los siguientes:
a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
Concretamente, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos individuales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Precisiones:
Además, el LETA 18 destaca y desarrolla el derecho a la no discriminación, en cuanto a que establece expresamente que tanto los poderes públicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores. Esta prohibición de discriminación afecta tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.
Además se faculta a cualquier trabajador autónomo, las asociaciones que lo representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio, para recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por razón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.
Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas, pudiendo el Juez que las invalide integrar el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y, en su caso, determinar una indemnización por los perjuicios sufridos.
b) A no ser discriminado por razones de discapacidad19.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
d) A la formación y readaptación profesionales.
e) A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
f) A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
g) A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, que abarca el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales.
i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.
Precisión:
Se trata de derechos que derivan de la propia Constitución, que en ningún caso los limita solo a los trabajadores por cuenta ajena.
2.2. Deberes profesionales básicos.
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes20:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
3. El contrato y las garantías económicas de los autónomos.
3.1. El contrato de los autónomos.
No obstante al sometimiento a la legislación específica (civil, mercantil…), el LETA21 establece unas normas básicas para el contrato celebrado entre el autónomo y su cliente:
- Libertad de forma: por escrito o de palabra, sin perjuicio de que cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.
- Objeto y duración del contrato: el contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
3.2. Garantías económicas.
El LETA dota de unas garantías económicas a la contraprestación por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos entre el autónomo y su cliente22.
Estas garantías son las siguientes:
- En el caso se contratas y subcontratas: cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que este adeude a aquel al tiempo de la reclamación.
Precisión:
Salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.
- Respecto a la garantía del cobro de los créditos por el trabajo personal: el LETA se remite a la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos económicamente dependientes sujetos a la situación de privilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha ley.
Precisión:
El artículo 91.3 de la Ley Concursal establece que son créditos con privilegio general: los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
- En cuanto a la responsabilidad por deudas: el trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Precisión:
A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria o de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada a:
- Que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
- Que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año (este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales).
4. La aplicación de la prevención de riesgos laborales a los autónomos.
No contiene demasiadas novedades el LETA en relación a nuevas medidas de prevención para los trabajadores autónomos. El artículo 8 se limita al papel que deben realizar las Administraciones Públicas (promoción, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa y, especialmente, a la formación específica adaptada a sus peculiaridades), así como unificar las normas de prevención que ya se encontraban en los artículos 24 y 41 de la Ley de Prevención.
Estas normas establecen un deber de cooperación, información e instrucción en los siguientes casos, recogidos por el LETA:
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas.
- Cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios.
- Cuando las empresas contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán además vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
Además, se establece la obligación empresarial de facilitar la información (recavada de los fabricantes, importadores y suministradores) a los autónomos, al igual que al resto de sus trabajadores, sobre la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, aunque no realicen esa actividad en el centro de trabajo de la misma.
El incumplimiento empresarial de las medidas de prevención respecto a los autónomos dará lugar a indemnizar los daños y perjuicios causados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
Precisiones:
Es innecesaria la previsión de que la responsabilidad en el pago de esta indemnización recaerá directamente sobre el empresario infractor, con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias pro-
fesionales. Esta responsabilidad debe ser independiente y compatible con las prestaciones de Seguridad Social.No se prevé, sin embargo, la ampliación del recargo de prestaciones23 por incumplimiento de medidas de Seguridad Social (entre un 30 y un 50 por 100) a los trabajadores autónomos, ni siquiera al colectivo de los TRADE.
Sí resulta novedoso, sin embargo, el derecho del trabajador autónomo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud24.
5. Los derechos colectivos del trabajador autónomo.
El LETA en su artículo 19 prevé los siguientes derechos colectivos del autónomo:
a) Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
Precisión:
Estas asociaciones se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. No podrán tener ánimo de lucro y gozarán de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados. Deberán inscribirse y de-positar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública creada al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente comunidad autónoma.
c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
Por su parte, las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:
a) Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
b) Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.
Precisión:
El artículo 18 del LETA prevé estos procedimientos basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad, teniendo lo acordado en avenencia, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Además, se prevé que las partes puedan someterse a un arbitraje voluntario, equiparándose los laudos arbitrales a sentencias firmes.
Además, el LETA establece los criterios para determinar la representatividad de las asociaciones de trabajadores y prevé la creación de un órgano denominado «Consejo del Trabajo Autónomo», como órgano consultivo del Gobierno en materia socieconómica y profesional del trabajo autónomo. Entre las funciones de este Consejo se prevén las de emitir su parecer en los anteproyectos de leyes o proyectos de reales decretos que incidan sobre el trabajo autónomo o elaborar estudios e informes relacionados con sus competencias.
El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal. También se prevé la constitución de Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.
Autor: E. Lanzadera Arencibia
15 Artículo 13 del LETA.
16 Adviértase que la disposición final primera del ET establece que «El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente».
17Fundamentalmente, se trata de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE del 4).
18 En su artículo 6.
19 De conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
20 Según el artículo 5 del LETA.
21 Según su artículo 7.
22 De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23 Previsto en el artículo 123 del TRLGSS.
24 Igual previsión está contemplada para los trabajadores por cuenta ajena en el artículo 19 del ET y en el 21 de la Ley de Prevención.