II. La nueva prestación por paternidad

La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el nuevo permiso por paternidad, caracterizado por ser un derecho individual y exclusivo e intransferible del padre (entendido en un sentido amplio, como el otro progenitor, en caso de parto, o como uno de los progenitores, en caso de adopción y acogimiento). Esta nueva prestación trata de dar cobertura a la nueva situación de suspensión del contrato por esta misma causa, pretendiendo favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en términos de igualdad 3.

1. Situaciones protegidas (art. 133 octies TRLGSS).

Las situaciones protegidas son las que dan derecho a suspender el contrato por esta causa, que son las mismas que para maternidad, es decir, el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.

La duración del descanso, y por tanto del subsidio, es de 13 días (independiente del permiso retribuido de dos días previsto en el TRET, o en su caso, de otro más favorable previsto en convenio colectivo). Esta duración se amplía en dos días adicionales por cada nacido adoptado o acogido a partir del segundo.

 

Precisión:

Cabe recordar que la suspensión del contrato por paternidad puede llevarse a cabo en el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada por maternidad, o inmediatamente después de finalización de dicha suspensión.

Además, la suspensión del contrato puede llevarse a cabo en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, si bien precisa acuerdo entre empresario y trabajador y conforme reglamentariamente se determine.

 

2. Beneficiarios (art. 133 nonies TRLGSS).

Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión del contrato por esta causa, según el TRET. Es decir, que tiene derecho:

En el supuesto de parto, el otro progenitor.

En el supuesto de adopción y acogimiento, el derecho corresponde a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados, si bien, cuando, el descanso por maternidad –en razón de la adopción o acogimiento– haya sido disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad solo podrá ser ejercido por el otro.

Para ello, además se exigen los siguientes requisitos:

Encontrarse en alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.

Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se deter-minen.

 

Precisión:

Estos requisitos son coincidentes con los establecidos para la prestación por maternidad.

 

3. Prestación económica (art. 133 nonies TRLGSS).

La prestación económica es un subsidio, que se calcula según las reglas previstas para el de maternidad (100% de la base reguladora, que no es otra que la base de cotización del mes anterior). Esta prestación puede ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Autor: E. Lanzadera Arencibia